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lunes, 6 de noviembre de 2017

(Panamá) Drones, amenazas de extorsión y espionaje

Cada día son más las personas que buscan captar sus momentos de recreación y eventos empresariales a través de filmaciones a gran altura usando drones; sin embargo, en otros países ha debido regularse esta actividad para evitar el acoso, el riesgo a la vida y la intromisión en la intimidad de los ciudadanos.

Panamá no es la excepción y, al igual que en otras naciones, la incursión de las nuevas tecnologías ha sido aprovechada por delincuentes, y por quienes no poseen la calidad moral y el buen juicio para utilizar este tipo de tecnología.

Incluso en otras latitudes se ha denunciado el uso de drones para el chantaje, la extorsión y hasta la pornografía.

Por ello, el año pasado fue discutido el proyecto de ley 59 del 29 de septiembre de 2015, que busca regular el uso de drones en el país; sin embargo, al final la Comisión de Transporte de la Asamblea Nacional sugirió a la Autoridad de Aeronáutica Civil diseñar un manual sobre el tema.

Ello, a pesar de que la ley proponía otras limitaciones sobre las actividades como: "la fotografía o filmación no consentida de terceros o de sus bienes o pertenencias; la observación, intromisión o perturbación en la vida y actividades de terceros y la realización de actividades semejantes al trabajo aéreo".

El diputado Leandro Ávila señaló que los comisionados de la Asamblea no llegaron a comprender el tema por ser novedoso, pero en el siguiente periodo buscaría volver a incluir el tema en la agenda.

Ávila, quien también propuso esta ley, sostiene que actualmente solo rige un decreto que habla sobre el funcionamiento de los drones cerca de los aeropuertos, pero se dejó de lado la seguridad y privacidad de los ciudadanos.

Afirma que deben tenerse legislaciones claras para que dichos aparatos no invadan la privacidad y la seguridad de las personas o puedan sufrir una lesión con uno de estos aparatos.

Sobre este tema se ha planteado que los drones no sean operados en zonas densamente pobladas o que presenten aglomeración de personas, y en tal caso, volar a una altura no menor a 46 metros o 150 pies.

La iniciativa aclara que el operador de un dron es el responsable de su operación, uso y, en caso de accidente, de los daños causados a cualquier ciudadano.

"La persona a cargo del dron no debe operar la aeronave de una manera negligente o temeraria, que ponga en peligro la vida o la propiedad de terceros", sostiene el documento.

La propuesta establece restricciones como vigilar que ningún piloto remoto pueda dejar caer, desde cualquier dron, objetos que puedan causar daño.

En este caso, los drones no pueden manejarse desde vehículos en movimiento, a menos que sean naves sobre el agua y esto implica su adecuada operación.

Son de uso común
En la actualidad el uso de aeronaves pilotadas a distancia (RPA): drones, poseen una reglamentación de la Autoridad de Aeronáutica Civil de Panamá (AAC), y lleva un año de vigencia.

La normativa AAC/DSA/ DG-01-16 fijó un registro obligatorio de pilotos, y regula el uso profesional de los drones en Panamá, que además establece un registro obligatorio de los drones cuyo peso sea superior a los 250 gramos.

Aquellos con un máximo de despegue de 2 kilos o menos se califican como "dron micro" y entran en la categoría de uso recreativo y comercial.

A su vez, los de despegue de más de 2 kilos hasta 25 kilos, llamados "drones ligeros", y también usados para la misma finalidad que los micros.

Claves

150 metros o 400 pies es el nivel permitido para la operación de drones en sitios públicos.

250 gramos es el límite de peso que pueden tener los drones micros, y que no requieren permiso.

FUENTE: Con información de Jason Morales Valdés - http://panamaamerica.com.pa

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