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miércoles, 13 de junio de 2018

(Panamá) Hasta $50 mil costará impugnar el resultado de una elección

Aquellos políticos que presenten una demanda a los resultados de alguna elección deberán consignar una fianza de hasta $50 mil, todo dependiendo del cargo. En las reformas al Código Electoral, que se aprobaron en el 2017, se aumentó el costo de las fianzas para impugnar.

La iniciativa se presentó en la propia Asamblea Nacional, argumentando que en 2014 se presentaron al menos 10 demandas de impugnación contra infundadas contra los candidatos de Cambio Democrático.

Para presentar una demanda de impugnación al resultado de la elección del cargo de Presidente de la República, se tiene que presentar una fianza de $50 mil. Antes de las reformas la fianza era de $10 mil.

Así mismo como aumentó para el cargo de presidente, en el caso de diputados de $2,000 a $25,000.

En el caso de alcalde, de $100 a $10,000, según la nueva norma que regirá en las próximas elecciones.

Para impugnar la elección de un representante de corregimiento ahora se deberá presentar una fianza de $2,000, antes con solo $400 se podía presentar una demanda de impugnación de los resultados a este cargo.

El Código Electoral establece en el artículo 415 que todas las elecciones o proclamación podrán ser impugnadas mediante demanda de nulidad por los candidatos o partidos afectados y el fiscal general electoral.

Entre las causales para presentar una demanda de nulidad está la celebración de las elecciones sin el aval del Tribunal Electoral, que el cómputo de los votos, consignados en las actas de las mesas de votación o en las actas de los escrutinios generales, contenga errores o alteraciones, el cierre de la mesa de votación antes del tiempo estipulado, violando las normas reglamentarias, el haberse excedido los topes de gastos de campaña.

Todo candidato proclamado enfrentará solamente un proceso de impugnación en su contra. En el evento de que exista más de un demandante, las demandas se acumularán en un solo proceso, aunque los hechos no sean los mismos.

Las demandas de nulidad de elecciones deberán interponerse desde la proclamación y hasta tres días hábiles después de la publicación en el Boletín Electoral.

FUENTE: Ismael Gordón Guerrel - http://laestrella.com.pa - (PULSE AQUÍ)

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