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lunes, 5 de marzo de 2012

(Costa Rica) Corte disfrazó de dietas pagos ilegales a jueces jubilados

Aunque existían cuestionamientos internos desde el 2007, el Poder Judicial disfrazó como dietas los pagos ilegales hechos hasta el año pasado a jueces pensionados que llamó para cubrir vacantes.
A estos juristas se les remuneró con un salario adicional sin suspenderles la entrega mensual de su jubilación, lo cual es prohibido por el artículo 234 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Para obviar tal impedimiento, la Corte Plena aprobó aplicarles un sistema de dietas que únicamente permite remunerar a los magistrados jubilados que regresen a realizar suplencias.

El presidente de la Corte, Luis Paulino Mora, dijo que en este tema nunca se actuó de mala fe.

Beneficio. Entre quienes recibieron estos pagos dobles, figura un grupo de 13 juristas que fueron invitados por el presidente de la Corte para ocupar plazas temporales desde febrero del 2011.

Algunos laboraron hasta finales del año pasado. Otros estuvieron en períodos anteriores.

Todos estos juristas se exponen a cobros, pese a que la entidad les había asegurado que podrían recibir ambos pagos. Algunos están siendo notificados y, al menos en un caso, ya hubo una rebaja.

Las medidas se aplicaron luego de que la Corte Plena avalara, el 3 de octubre del 2011, una directriz para que los jueces devuelvan el dinero adicional percibido.

Dicho acuerdo se tomó tras conocer un informe de la Auditoría, del 1.° de marzo anterior, sobre los casos de Mario Enrique Navarro Arias, Didier Mora Calvo y Armando Fuentes Quesada.

A estos tres jueces se les giraron cerca de ¢4.300.000 (entre los tres), que luego se les cobró.

En un principio, la Dirección Ejecutiva canceló el cobro, pues aplicó por analogía el artículo 63 de la Ley Orgánica, el cual permite que magistrados retirados hagan suplencias por menos de un mes y se les pague por medio de dietas, conservando su jubilación.

No obstante, la Auditoría señaló que esa norma es exclusiva para magistrados y que su aplicación analógica infringe el artículo 234. Además, se opone a un acuerdo tomado un año atrás por la Corte Plena, el cual determinó que sí se debía suspender la jubilación de los jueces si se les pagaba un salario.

La lista total de jueces que recibieron la segunda remuneración está siendo elaborada por la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial, según su director, Alfredo Jones.

Ellos se niegan a devolver el dinero, pues dicen que laboraron en las condiciones que se les indicó.

Según Luis Paulino Mora, dos jueces apelaron y el tema será analizado hoy en Corte Plena.


Advertencias. En octubre del 2007, el Departamento Financiero del Poder Judicial cuestionó el procedimiento usado para pagar a los jueces pensionados.

El 13 de setiembre del 2010, la Corte Plena conoció informes de la Auditoría sobre el tema. En esa ocasión, la Corte avaló un estudio del magistrado Orlando Aguirre, el cual señaló que el artículo 63 era único para los magistrados.

“La analogía se usa para aplicarse en casos donde hay lagunas, donde no está regulado, pero no es lícito utilizarla para desaplicar una norma que expresamente contempla lo contrario”, señaló Aguirre en su presentación .

Alfredo Jones, director ejecutivo del Poder Judicial, aseguró que la decisión de aplicar la analogía fue suya.

“Así como los pensionados que se rigen por la ley de pensiones sí pueden, ¿por qué el resto no puede? (...) Bien o mal, nosotros interpretamos la norma y la aplicamos por analogía”, manifestó.

Jones consideró que el informe aprobado por la Corte en el 2010 no se refería “expresamente” al artículo 63, por lo que la interpretación se hizo posteriormente.

FUENTE: Hulda Miranda P. - http://www.nacion.com

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