Fuentes del Órgano Judicial informaron ayer que la juez tomó la decisión después de rechazar tres recursos interpuestos por los abogados de los hermanos de la Guardia, en marzo pasado.
Dos de esos recursosinvocaban la prescripción de la acción penal y el otro la extinción de la pena, que les fue impuesta en sentencia del 10 de agosto de 2012 por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.
Antes de tomar la decisión, la jueza Jaramillo envió los recursos a la Fiscalía Decimocuarta de Circuito, despacho que instruyó el proceso, para que emitiera su opinión sobre estos, según contempla el trámite legal en estos casos.
La fiscal Elena Cedeñorecomendó en su escrito de respuesta que no se accediera a la petición de los de la Guardia, añadieron las fuentes consultadas.
De esta manera, la encargada del Juzgado Decimotercero Penal reiteró la petición que se había hecho a través de la sentencia de la Sala Penal de la Corte Suprema, la cual tuvo como ponente al magistrado vicepresidente Harry Díaz, y fue avalada por el presidente de la entidad, Alejando Moncada, pero no por el entonces magistrado Aníbal Salas, que salvó su voto.
Fuentes de la Policía Nacional consultadas sobre estas últimas órdenes de arresto contra los hermanos de la Guardia, dijeron ayer que hasta el momento no se les ha hecho llegar ningún documento por parte del juzgado.
También se conoció que Aquilino y Carlos de la Guardia se encuentran fuera del país, toda vez que antes del pronunciamiento de la jueza no había ningún impedimento para que abandonaran el territorio nacional.
DEFENSA
En tanto, Carlos Carrillo, abogado de Carlos de la Guardia, informó que ayer mismo, tras conocer la decisión de la jueza Jaramillo, interpuso un recurso de hábeas corpus preventivo ante el Segundo Tribunal de Justicia para evitar la detención de sus representados.
Dijo que la acción legal se basa en varios aspectos, uno de ellos es que Jaramillo no notificó a los abogados de los hermanos de la Guardia de su decisión de no acceder a los recursos presentados en marzo y, en su defecto, ordenó el arresto de los dos empresarios.
El abogado también sostiene que la resolución del juzgado era apelable ante el Segundo Tribunal de Justicia y en efecto suspensivo, es decir, que al interponer la acción se suspendía toda represión contra los hermanos de la Guardia.
Añadió que a pesar de que la jueza rechazó los tres incidentes, reconoció en su resolución que los hermanos de la Guardia habían llegado a un acuerdo con sus acreedores para compensar la quiebra del grupo Adelag en el año 2001.
Otro de los aspectos que sustentó Carrillo fue que la jueza Jaramillo no debió pronunciarse hasta que el pleno de la Corte Suprema fallara un hábeas corpus interpuesto en septiembre de 2012 contra los arrestos de los empresarios, ordenados por la Sala Penal.
Los magistrados Harry Díaz, Alejandro Moncada y Jerónimo Mejía se han declarado impedidos para decidir sobre ese recurso, del cual Harley Mitchell es el ponente.
FUENTE: José Otero - http://www.prensa.com |