La SC sancionó a la empresa Alba Petróleos luego de demostrar que omitió solicitar, debiendo hacerlo, autorización de la compra de nueve estaciones de servicio para la venta de productos derivados del petróleo. Esta omisión, si bien es una infracción a la Ley de Competencia (LC) no constituye una práctica anticompetitiva detalla la entidad.
El Consejo Directivo de la Superintendencia determinó que Alba Petróleos violó el artículo 33 de la LC, y 23 de su Reglamento (RLC). Dicho artículo en su inciso 1 reza: Las concentraciones que impliquen la combinación de activos totales que excedan a cincuenta mil salarios mínimos anuales urbanos en la industria o que los ingresos totales de las mismas excedan a sesenta mil salarios mínimos anuales urbanos en la industria deberán solicitar autorización previamente a la Superintendencia.
Luego de realizar un análisis de los elementos incorporados en el procedimiento sancionador y el allanamiento realizado por Alba Petróleos (es decir, aceptó haber realizado las compras sin solicitar autorización), se concluyó que las nueve operaciones de compra de estaciones de servicio realizadas entre noviembre de 2011 y julio de 2012, fueron hechas por agentes económicos independientes entre sí y que superaron los límites monetarios establecidos por la Ley de Competencia.
El Consejo Directivo de la SC impuso una multa por la totalidad de las operaciones sujetas a infracción. Para imponer la sanción fueron tomados en cuenta, entre otros, el daño causado, la duración de la infracción, la gravedad y la conducta mostrada en el procedimiento por la sociedad infractora, que consistió no solo en aceptar la imputación, sino también agregar dos operaciones más que no habían sido advertidas por la Superintendencia.
La Superintendencia de Competencia, además de la imposición de la sanción económica, con base en el artículo 38 inciso 4º. de la LC ordenó a Alba Petróleos presentar en el plazo de 30 días hábiles (contados a partir del momento en que la sanción quede firme), las solicitudes de autorización de las operaciones realizadas sin autorización -adquisición de 9 estaciones de servicios-, con el objeto de analizar si dichas operaciones han limitado significativamente la competencia y, si fuere necesario, tomar las medidas para restaurar la situación de competencia previa a las operaciones.
Asimimso, le pide abstenerse de continuar efectuando operaciones que de acuerdo a la LC constituyen concentraciones económicas, sin la previa autorización del Consejo Directivo, pues de lo contrario podría incurrir en una nueva infracción, con la agravante de la reincidencia.
Alba Petróleos tiene cinco días hábiles para presentar recurso de revisión ante la SC. Si fuese presentado, la Superintendencia cuenta con diez días hábiles para resolverlo, una vez admitido a trámite, y dictar una resolución final. Si no se presenta recurso alguno, la resolución queda en firme.
Antecedentes
El julio la SC inició un procedimiento administrativo sancionador para determinar si Alba Petróleos omitió solicitar autorización a esta autoridad de competencia antes de efectuar ciertas operaciones que constituirían concentraciones económicas (adquisiciones, compras y fusiones, entre otros). Esta omisión viola el artículo 33 de la Ley de Competencia (LC) y 23 de su reglamento.
El procedimiento sancionador inició de oficio el 4 de julio de 2013, en el cual se atribuyó a la sociedad Alba Petróleos la supuesta consumación de concentraciones económicas sin la previa autorización de esta Superintendencia.
En el presente caso el procedimiento sancionador derivó de las investigaciones internas (actuaciones previas) realizadas desde febrero, que arrojaron indicios suficientes para iniciarlo, explica la SC.
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