
El tema de su disertación, ‘La OFAC y el impacto de las sanciones en otros países', a propósito de la ‘lista negra' que elabora esa dependencia del Departamento del Tesoro de Estados Unidos, explica cómo la política exterior de Washington se enfrenta al terrorismo, la proliferación de armas de destrucción masiva, la guerra contra las drogas, las dificultades para adelantar la institucionalidad democrática y la falta de derechos humanos en determinados países con medidas financieras punitivas, que ejecuta a su criterio.

Como ejemplo de su argumentación, Asvat mencionó la situación de Irán, cuya economía sería hoy 25% superior sin las sanciones económicas a las que fue sometido por Estados Unidos.
Mencionó asimismo la muy reciente ley del Congreso de Estados Unidos, que desde diciembre de 2014 autoriza al presidente de ese país imponer sanciones a aquellos ciudadanos venezolanos que atenten contra los derechos humanos de sus conciudadanos. Las medidas previstas incluyen ‘congelar' sus cuentas bancarias en Estados Unidos, prohibir transacciones económicas con ciudadanos de ese país, y negarles la visa de entrada.
BRAZO EJECUTOR
La Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) es la encargada de imponer esas sanciones con un claro objetivo político, indica el abogado, que cita la misma página web de la entidad, donde se reconoce que ‘las restricciones al comercio que impone y el congelamiento de activos tienen como propósito objetivos de política exterior y seguridad nacional'.
La creación de esa dependencia del Departamento del Tesoro se remonta a los años 50, con el propósito de congelar activos a China durante la guerra de Corea bajo la autoridad original de la compilación de leyes de 1917 contra el ‘comercio con el enemigo', recordó Asvat a su audiencia.
‘Es a partir de la crisis de Irán, en 1979, cuando la OFAC cobra mayor importancia, al congelar doce mil millones de dólares del gobierno de Irán luego de la crisis de los secuestrados de la Embajada de Estados Unidos en Teherán', precisó el abogado. Aunque la primera ‘lista' se publica en 1986, Asvat advierte que, ‘a través de los años, la competencia para adscribir más personas y empresas ha ido de la mano con los distintos programas de sanción de los Estados Unidos contra estados como Birmania , Cuba, Irán, Iraq, Libia, Corea del Norte, narcotraficantes, terroristas y potenciales proliferadores de armas de destrucción masiva'.
Solo el presidente de Estados Unidos o el secretario del Tesoro deciden quiénes se incluyen en la popularmente denominada ‘Lista Clinton' y el segundo, solo por tres razones, detalla Asvat: ‘por jugar un papel importante en el tráfico internacional de narcóticos, por ayudar o asistir las actividades de narcotráfico internacional o ser el activo o la propiedad controlada o dirigida por el ‘designado' o quienes actúen en nombre de un narcotraficante'.
Y aunque la publicación de un nombre en la lista sancionatoria de la OFAC pasa por la evaluación y criterio de ‘un sinnúmero de fuentes' y debe superar la revisión legal del Departamento de Justicia de Estados Unidos, el secretario de Defensa, la CIA y el Departamento de Estado, Asvat recalca que toda la investigación se fundamenta en justificaciones ‘mínimas'. ‘Basta lo que en el derecho norteamericano se denomina ‘razón para creer', hechos de los que no se requiere conocimiento directo'.
Para el abogado, ‘es una carga de la prueba menor a la que se utiliza en materia criminal para encausar a una persona'. El estándar que se utiliza para designar en la ‘Lista Clinton', apuntó Asvat, está muy por debajo de los que se aplican en materia criminal e incluso civil en el mismo país y una empresa o individuo puede ser incluido aun cuando no haya cargos firmes en su contra.
‘En Estados Unidos, en materia criminal, para encausar a una persona se requiere el estándar de prueba ‘mas allá de cualquier duda razonable'. Es el tipo de prueba tan convincente en su categoría que uno podría confiar en ella y actuar sin ningún tipo de vacilación y en materia civil priva el estándar de las pruebas preponderantes: cuando hay más factores de certeza que de no ser ciertas, el 50% o más es el factor determinante', apuntó.
Para intentar dejar en claro la peculiaridad de esta compleja situación, el abogado insistió en que para ser designado en la lista de la OFAC pesan por igual las posibilidades de que el implicado esté involucrado con el narcotráfico como que no lo esté.
Por otra parte, el afectado solo se entera de la sanción cuando se publica en la página web de la OFAC o esa ofician emite un comunicado y ‘jamás tiene conocimiento del proceso'. ‘No hay notificación expresa alguna al afectado ni derecho a ser escuchado para realizar los descargos antes de ser incluido. Es un acto discrecional con una sustentación evidenciaria mínima', concluyó.
Además, salir de la ‘Lista Clinton' es materia administrativa ventilada por el propio Departamento del Tesoro.
Mientras el proceso marcha, sin plazos ni tiempos establecidos, el afectado se convierte en una especie de paria para el sistema financiero y comercial de Estados Unidos, informó Asvat.
‘Una vez designado, se le prohíbe a las personas y entidades americanas mantener transacciones con el listado y se le congelan todos los activos que se encuentren en los Estados Unidos de América o que toquen suelo americano, incluyendo las transferencias bancarias y las transacciones por tarjetas de crédito', continuó.
Y aunque la designación no afecta a quienes no estén bajo jurisdicción estadounidense, el efecto repetidor ‘por miedo o por reputación' promueve la ‘muerte comercial, financiera del afectado'. ‘No hay forma de que una empresa pueda subsistir fuera del sistema bancario y financiero, más aún en un país dolarizado. Los bancos, en términos generales, cancelan sus relaciones bancarias, las tarjetas de crédito suspenden su relación comercial y la escalada de limitaciones llega a asfixiar al afectado, las personas que laboran en sus empresas así como a sus suplidores. Es así como los efectos extraterritoriales de la designación en la Lista Clinton trascienden las fronteras americanas', sentenció.
La pregunta que queda sin resolver, señala Asvat, es por qué Estados Unidos, siendo el país por excelencia defensor de los derechos humanos, la justicia y el derecho, utiliza métodos para calificar como delincuentes a personas que no se encuentran encausadas criminalmente en su propio país o en terceros. ‘Panamá, agregó Asvat a este diario, no se está defendiendo ante tamaña agresión a su soberanía'.
FUENTE: http://laestrella.com.pa