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lunes, 21 de noviembre de 2016

(Panamá) Corte decidirá sobre parejas del mismo sexo

La confrontación de las minorías para ser aceptadas por la sociedad inicia una batalla legal: el reconocimiento ante la ley del matrimonio del mismo sexo. El cambio del paradigma de la tradición ha llegado a la Corte Suprema de Justicia. Un escenario que las minorías lo aprovechan para el cambio que ya ha encontrado un nicho en otros países en los que se les ha reconocido su derecho a existir en pareja bajo el paraguas jurídico,

Panamá se enfrenta al debate de estas minorías, el derecho al matrimonio de personas del mismo sexo y lo que este conlleva.

La Corte Suprema tendrá el reto de definir, o redefinir, el principio del matrimonio y el posible nuevo modelo de la familia.

La firma Morgan & Morgan ha solicitado a la Corte que se declare inconstitucional la frase ‘entre un hombre y mujer' contenida en el artículo 26 del Código de la Familia. El párrafo describe el matrimonio como la ‘unión voluntaria concertada entre un hombre y una mujer, con capacidad legal, que se unen para hacer y compartir una vida en común'.

El abogado Carlos González, del bufete, redactó un texto de 20 páginas en el que resume los principales argumentos por los que, el impedir a dos personas del mismo sexo contraer matrimonio, resulta un hecho discriminatorio y atenta contra los compromisos internacionales suscritos por el país, como la Convención Americana de los Derechos Humanos.

El abogado ha sido contratado por Raúl Jelensky y John Winstanley quienes contrajeron matrimonio en la embajada del Reino Unido en el 2008. El 25 de abril de este año, la unión bajo la sección de la ley de matrimonios del 2013 de ese país, lo validó como existente desde el día de la unión.

Cuando la pareja intentó registrar el hecho en el Registro Civil de Panamá, la institución rechazó la inscripción que basó su decisión en el artículo 26 del Código de la Familia.

El abogado apeló la resolución del Registro e interpuso una demanda ante la Corte que está en manos del magistrado Luis Ramón Fábrega, quien aún no ha circulado el proyecto.

El texto cuestiona varios planteamientos sociales que han impedido el casamiento civil de parejas igualitarias; la tradición, el concepto de la familia, el derecho a elegir pareja, la necesidad de procrear, que se resumen a continuación.

Establecer que el matrimonio es la unión voluntaria entre un hombre y una mujer vulnera la igualdad ante la ley de las personas cuya preferencia sexual es al mismo género. Impedir que personas de un mismo sexo accedan al matrimonio es violar la igualdad de las mismas ante la ley y establece una discriminación sobre la base de la sexualidad, por tanto, una clara violación por omisión de la aplicación de las normas constitucionales, se lee.

Negar el matrimonio de personas del mismo sexo acentúa la discriminación contra ellos, hecho que se palpa en nuestra sociedad por la preferencia sexual. Darle un carácter legal a dicha discriminación por la vía normativa, enfatiza la discriminación social y viola sus derechos humanos.

González revisa la historia de la sociedad internacional. Plantea que en Estados Unidos, en 1857, la Corte Suprema declaró constitucional la esclavitud. Pero la evolución del Estado y la modernización de conceptos jurídicos motivaron al Estado a rechazar esta postura. Lo mismo ocurre con el matrimonio de personas del mismo sexo. En Panamá es la evolución social frente a las normas jurídicas establecidas en un país en donde más del 70% de la población es cristiana católica.

Así hace un paralelismo del concepto del matrimonio que empezó como una institución que situaba al hombre y la mujer con carácter perpetuo, ligado al rito religioso católico. No obstante, ‘hoy el matrimonio contempla a los cónyuges en un plano de igualdad, existe una separación del rito religioso y la posibilidad del divorcio'.

El nombre es el mismo, pero ha evolucionado con el tiempo, siendo optativo en la preferencia religiosa, enuncia la demanda.

Este caso es más complicado porque se trata del reconocimiento de un hecho cumplido, una pareja legalmente casada ante las leyes del Reino Unido. El nacional panameño en esta relación, no está reconocido en su verdadero estado civil.

Al no ser reconocidos los pone en desventaja inadmisible con respecto a las parejas heterosexuales.

Esto les impedirá gozar de los beneficios de una pareja heterosexual: las parejas homosexuales no pueden cambiar su estado civil y por tanto no generan relaciones de familia o parentesco; no poseen derechos ni deberes; no pueden construir un régimen patrimonial para administrar sus bienes; si uno de ellos fallece, el otro no podrá ser beneficiado con la herencia intestada; el sobreviviente no podrá decidir sobre los bienes de su pareja; tampoco tienen acceso a la jurisdicción especializada de tribunales de familia en caso de conflicto interno; en caso de que sufra un accidente, su pareja no podrá beneficiarse de las protecciones de la Seguridad Social; no pueden adoptar un menor, cita la demanda.

Para qué sirve la tradición, pregunta el escrito.

La esclavitud era una tradición, la persecución penal a los homosexuales era otra, o la persecución contra la mujer o los afrodescendientes. Todas estas tradiciones no se han conservado.

La demanda expone los argumentos frecuentes contra la instalación del matrimonio de personas del mismo sexo.

PROCREACIÓN

El matrimonio está reservado a la procreación, pero en realidad es una licencia estatal para procrear. Pero no hay sanción por no tener hijos. Por este hecho el matrimonio no se le niega a las parejas de sexo opuesto que son ancianas, a los enfermos o quienes están a punto de morir. La procreación, por tanto, no es una obligación o limitación para quienes desean contraer matrimonio, y no sustenta la exclusión del matrimonio de parejas igualitarias.

APTOS PARA CRIAR

En la gama de parejas, la ley permite aquellas con y sin probabilidades de procrear. No obstante, las homosexuales que pueden ser iguales a los heterosexuales son vetadas por el estereotipo de que no son aptos. El matrimonio no es necesario para la procreación o la crianza de los hijos, a ellos no se les niega individuos solteros o parejas del sexo opuesto no casados. Los hijos de parejas del mismo sexo sufren del estigma de que sus padres no pueden casarse bajo la ley actual.

Otro mito, explica el escrito, es que el matrimonio promueve la estabilidad familiar. Pero no se aplica solamente a parejas de sexo opuesto. El problema no es ocasionado por parejas homosexuales que quieren casarse, sino que los heterosexuales muchas veces no logran permanecer casados.

ESTILO DE VIDA

Las sociedades modernas tienden a reconocer a las minorías que logran ser tomadas en cuenta por los Estados en sus políticas sociales. ‘Incluso en Panamá, en donde tenemos altos cargos políticos ocupados por personas con orientación sexual a su mismo sexo', se lee.

La prohibición legal para las parejas homosexuales implica que deben volver a esconderse y sentir que su familia es poco relevante para este país.

ORIENTACIÓN SEXUAL

La orientación sexual es un atributo de la personalidad, no se puede elegir o cambiar. Las personas homosexuales nacen con su orientación definida y no creen que pueden cambiar. En consecuencia, las parejas homosexuales en Panamá no pueden acceder al matrimonio.

TIPOS DE FAMILIA

En la Convención Americana no se encuentra determinado un concepto cerrado de familia o se protege un solo modelo tradicional. El concepto no está reducido al matrimonio, sino a quienes tienen vida en común fuera del matrimonio.

ELEGIR PAREJA

La Convención Americana describe que ‘toda persona tiene derecho a constituir una familia, elemento fundamental de la sociedad, y a recibir protección de ella'. No describe, sin embargo, si una familia está compuesta por hombres o mujeres.

FUENTE: Adelita Coriat - http://laestrella.com.pa

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