El fiscal Primero de Descarga de David, provincia de Chiriquí, Raúl Sanjur Muñoz fue querellado por supuestamente haber filtrado información confidencial que manejaba su despacho sobre empresas y particulares. Además por entregarla a su hijo, quien también es abogado. Con esta información el hijo del fiscal ‘capturaba clientes y cobraba grandes sumas de dinero' por defenderlos.Como prueba, el querellante planteó un proceso que se adelanta contra la sociedad anónima Coreba, cuyos presidente y representante legal son Yesika del Carmen Concepción Rivera, mientras que Youser Alexis Concepción Pitty es el apoderado legal. A la empresa se le sigue un proceso por la supuesta comisión de un delito de estafa cometido en perjuicio de Servicio, Ingeniería y Construcción AROM, S.A.
El querellante explicó que el hijo del fiscal presentó poder para representar a los implicados -Youser Alexis Concepción y Yesika del Carmen Concepción Rivera - sin que éstos hubiesen sido notificados del proceso en su contra. ¿Cómo pasó? El fiscal habría proporcionado información de reserva del sumario a su hijo, lo que permitió a éste último captar a los incriminados como clientes, concluyó el querellante.
En la foja 49 del expediente, se encuentra el poder que supuestamente se otorgó al hijo del fiscal para que representar a los implicados. Posteriormente, en la foja 55 y 56, se encuentra un documento que se refiere al impedimento del fiscal para actuar en el proceso.
El fiscal alegó que es una causal de impedimento ‘para seguir conociendo la causa' que su hijo represente a una de las partes del proceso que adelanta su despacho.
Sanjur (el querellante), alega en el documento presentado que le llama la atención que el despacho de instrucción, después de tener conocimiento de la investigación aceptó que el hijo del fiscal sea el abogado de uno de las partes en este proceso.
‘Nos produce suspicacia que se diera la información de este caso al abogado defensor, que resultó ser el hijo del fiscal, para que interviniera dentro de estas investigaciones', señala la querella interpuesta.
Este hecho, según se señala en el documento, denota un acto de corrupción (...) porque no hay transparencia, imparcialidad, ni buena fe procesal del despacho de instrucción. Esto comprueba ‘que no podemos confiar en estas autoridades', se estableció en el documento que fue entregado ayer.
SEÑALAMIENTO
El fiscal cometió un delito de tráfico de influencias al permitir que su hijo interviniera en una investigación que se adelanta en su despacho, expone Sanjur en la querella. ‘Está traficando influencias personales para beneficiar a su hijo con los casos que son de conocimiento de su despacho, lo que es inaceptable y consideramos un acto repudiable, que no debe apadrinarse, porque sería aupar la corrupción y la falta de credibilidad de que goza el Ministerio Público!, continúa explicando en la querella.
Sobre el delito de abuso de autoridad, se señala que el fiscal se declaró impedido cuando su hijo pasó a ser uno de los abogados de los procesados.
SUSTENTO LEGAL
El querellante se apoya en el Código Penal para sustentar su recurso. Para ésto citó los artículos 345, 346 y 347 que establecen penas de prisión de dos a cuatro años para el servidor público que acepte, reciba o solicite donativo, promesa, dinero o cualquier beneficio o ventaja para realizar omitir o retardar un acto, en violación de sus obligaciones, o para perjudicar o favorecer a alguna de las partes.
En el artículo 348, la norma señala que el servidor público que utilice a su favor o de un tercero información de carácter reservado o confidencial y de acceso restringido del que tenga conocimiento por razón de su cargo será sancionado con prisión de cuatro a ochos años.
Mientras que el artículo 354, sobre tráfico de influencias, establece que quien se valga de su influencia solicite, reciba, acepte promesa o prometa en beneficio propio o de un tercero, dinero, bienes o cualquier otro provecho económico con el fin de obtener un beneficio de parte de un servidor público será sancionado con penas de cuatro a seis años.
El tema de abuso de autoridad e infracción de los funcionarios públicos está sustentado en el artículo 355 que establece que el servidor público que abusando de su cargo ordene o cometa un hecho arbitrario no calificado en perjuicio de alguna persona será sancionado con prisión de uno a dos años o su equivalente en días multa o arresto los fines de semana.
SANCIÓN DISCIPLINARIA
Sanjur (el querellante) pide a la procuradora Kenia Porcell iniciar una investigación penal contra el fiscal. Además, presentó una queja disciplinaria contra el fiscal chiricano.
La solicitud se sustenta en el artículo 70, del Código Procesal Penal, que establece que los fiscales, así como las instituciones auxiliares de apoyo a la investigación, adecuarán su actuación a un criterio objetivo velando por la correcta aplicación de la Ley.
El incumplimiento de este mandato constituirá una falta disciplinaria sin perjuicio de la responsabilidad penal, cita la norma.
El querellante solicita a Porcell, se inicie de inmediato un proceso disciplinario por la comisión de faltas descritas en el artículo 70 del Código Procesal Penal, además, pide sancionar al funcionario de instrucción.
El querellante representa a la sociedad Servicios, Ingeniería y Construcción AROM, S.A. la parte presuntamente afectada por los representados del hijo del fiscal chiricano.
FUENTE: Marlene Testa - http://laestrella.com.pa







