
En estos momentos hay una creciente disconformidad contra el Poder Judicial y del Ministerio Público, por los manejos que se lleva sobre algunos casos a la más alta jerarquía. Esto se deduce por las convocatorias, marchas, piqueteos visitas y los señalamientos públicos, con el agregado político partidista en razón de los tiempos electorales que se avecinan, más el añadido de las redes sociales que, sin el menor control, disparan contra todo lo que se mueve con graves desinformaciones al resto de la comunidad que está previamente incómoda por los problemas cotidianos sin resolver, precisamente por la falta de presupuesto que por actos de corrupción se han desviado fondos para beneficios particulares.
Los señalamientos son comunes contra estas entidades mencionadas con relación a la aplicación de la ley penal sobre la mencionada homologación de los cargos emitidos en el extranjero y que reafirmados, dan pie para el archivo de los procesos contra los delatores premiados en base a Garantías Fundamentales extendidas a los extranjeros. Parece que nada de esto ha sido explicado a nuestros contertulios, aparte del desconocimiento sobre la ley extraterritorial. Claro que el hermetismo propio de estos ejercicios por aquello de la protección de los derechos a los investigados que se interpreta como una protección a los terceros involucrados.
Las quejas van en aumento sobre lo mismo que antes nosotros elevamos al Pleno de la Corte Suprema de Justicia y a la Procuraduría General de la Nación, a través de una carta pública, a finales de agosto de este año, en la que marcamos asuntos como la falta de aplicación de una conducta proactiva por parte de dichos funcionarios, quienes actúan con una conducta receptiva al momento de resolver sobre las Garantías Fundamentales como la Presunción de Inocencia que, en vez de interpretarla, se debe aplicar. Esto es lo que precisamente encarna en la falta de cultura jurídica.
Nuestras tradiciones legales vinieron de las Constituciones españolas de 1431, con la influencia Kelsen y el Tribunal de Garantías Constitucionales, más las Constituciones colombianas de 1812 y 1836, influidas por la Constitución francesa de 1791 y la de Estados Unidos de América de 1787, más La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, aunque se careció de un título específico sobre regulación de Derechos y Deberes de los ciudadanos. La Constitución de Cádiz de 1812; de la moderada Constitución de Colombia o de Cúcuta, de 30 de agosto de 1821. Panamá Tuvo una Constitución de 8 de junio de 1841, influenciada por la Constitución de la República de Nueva Granada de 1832, por la desintegración de la República de la Gran Colombia en 1830. En esta carta aparece redactada la presunción de inocencia: ‘Ningún istmeño dará testimonio en causa criminal contra su consorte, sus ascendientes, sus descendientes y hermanos; ni será obligado con juramento, apremio ni de otro modo a darlo contra sí mismo'. Queda bien claro que este asunto no es por falta de normas.
Estamos convencidos de que transcurrimos por malos momentos históricos, en los que hay en curso, en varios países, procesos penales contra una empresa constructora y que ahora, con la novedosa concesión recíproca sobre la delación premiada, en la que el acusado o condenado, al mencionar con pruebas a terceros implicados, alcanza una enjundiosa rebaja de pena y que se exima del doble juzgamiento.
Esto ha revuelto toda la sociedad ubicada en distintas jurisdicciones. El otro asunto es que se trata de implicados con linajes políticos que ostentaron y ostentan cargos relevantes. La percepción es que navegamos entre delincuentes de cuello blanco y esto exacerba a los contrarios políticos y a los enemigos tradicionales y de allí, la exigencia para que las investigaciones se hagan con la mayor claridad posible. Con tanta duda, ya nadie reputa en que se dice verdad.
ABOGADO Y DOCENTE UNIVERSITARIO.
FUENTE: Con información de Artículo de Opinión - Carlos Augusto Herrera - http://laestrella.com.pa - (PULSE AQUÍ)