
La decisión de la juez se fundamentó en las constancias procesales que presentó el despacho instructor que fueron incorporadas a la investigación, como fueron las copias autenticadas de las gestiones de cobro y cheques, girados a favor de la Constructora Norberto Odebrecht, además de la Nota del 11 de septiembre de 2017 de la Contraloría General de la República en donde informa al despacho instructor que no habían podido autenticar todos los desembolsos realizados a las personas indicadas y solicitaban un plazo razonable para dar respuesta.
Ante esto, la juzgadora consideró ajustado a derecho la aplicación del procedimiento de tramitación compleja en la presente causa, en base al párrafo segundo del artículo 3 de la Ley 121 del 2013, que regula los delitos graves.
La presidencia de la Corte Suprema de Justicia, en un comunicado de prensa, aprovechó esta oportunidad para explicar lo siguiente: Toda decisión de primera o segunda instancia acerca de una petición del Ministerio Público, para que se conceda prórroga para instruir un sumario (artículo 2033 del Código Judicial) o para que se aplique el procedimiento de tramitación compleja y se extiendan los plazos para concluir un sumario o la fase de investigación preparatoria (artículo 3 de la Ley 121 de 2013 y artículo 504 del Código Procesal Penal), en el evento que se acceda a lo pedido, solo implica que se concede oportunidad para que antes del plenario o de la fase intermedia, se recopilen pruebas, evidencias e indicios, para acreditar la existencia del delito y para establecer la vinculación del o de los responsables, diferenciando autoría y participación criminal.
La autorización jurisdiccional para una prórroga o aplicar el procedimiento de tramitación compleja, no va dirigida a mantener u ordenar una detención preventiva o detención provisional, pues todo lo relacionado a esas medidas cautelares personales, se atienden de acuerdo a otros parámetros, bajo otras perspectivas.
FUENTE: Con información de http://laestrella.com.pa