
Esto en alusión al artículo 172 de la Constitición Política de Panamá, el cual establece que "si el Ejecutivo no cumpliere con el deber de sancionar y de hacer promulgar las Leyes (que previamente haya creado la Asamblea), en los términos y según las condiciones que este Título establece, las sancionará y hará promulgar el Presidente de la Asamblea Legislativa.
La diputada Ábrego expresó en Telemetro que hace "el llamado a la separación de los poderes y a un diálogo con respeto que es lo que necesitamos" los panameños.
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A su vez, reflexionó en que "es una bonita oportunidad que tiene el Presidente de retomar con lo que se comprometió, y de hacer las consultas".
Legalidad
En la Constitución también se explica que al ser aprobado un proyecto de Ley este pasará al Ejecutivo, y si éste lo llega a sancionar lo mandará a promulgar como Ley. En caso contrario, lo devolverá con objeciones a la Asamblea Nacional.
Para ello, el presidente en conjunto con su Gabinete tendrá un término máximo de treinta días hábiles para devolver con objeciones cualquier proyecto.
"Si el Ejecutivo una vez transcurrido el indicado término no hubiese devuelto el proyecto con objeciones no podrá dejar de sancionarlo y hacerlo promulgar", expresa la carta magna.
FUENTE: Con información de http://panamaamerica.com.pa - (PULSE AQUÍ)