El documento establece que quien en beneficio propio o de un tercero, con intención, defraude a la Hacienda Nacional simulando, ocultando, omitiendo, falseando o engañando en la correcta determinación de una obligación tributaria, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos correspondientes, será sancionado con prisión de 2 a 5 años y multa de dos hasta diez veces el importe del tributo defraudado.
De igual manera, fija penas de prisión de 5 a 12 años a quien, personalmente o por interpuesta persona, reciba, posea, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes u otros recursos financieros, previendo razonablemente que proceden de actividades relacionadas con el soborno internacional, los delitos contra el derecho de autor y derechos conexos, delitos contra los derechos de la propiedad industrial, tráfico ilícito de migrantes, entre otros.
Además, quien en beneficio propio o de un tercero, con intención, defraude a la Hacienda Nacional simulando, ocultando, omitiendo, falseando o engañando en la correcta determinación de una obligación tributaria, para dejar de pagar en todo o en parte los tributos correspondientes, será sancionado con prisión de dos a cinco años y multa de dos hasta diez veces el importe del tributo defraudado.
La propuesta también señala que quien obtenga fraudulentamente una exoneración, devolución, disfrute o aprovechamiento de beneficios fiscales indebidos será sancionado con prisión de dos a cinco años.
Las penas y sanciones para estos dos últimos puntos serán aplicables cuando en un período fiscal el monto defraudado sea igual o superior a $300.000.
Es precisamente este monto el que ha generado cuestionamientos por parte de la Cámara de Comercio, Industrias y Agricultura de Panamá (CCIAP), ya que el MEF propone que el umbral para constituir delito de defraudación fiscal sea de $300,000, mientras que la CCIAP sugiere elevar el monto a $500,000, para que sea constituido como delito.
Se espera que tanto la CCIAP como el MEF puedan consensuar criterios sobre algunos ‘puntos críticos' en cuanto a defraudación fiscal que, según los empresarios, existen en este proyecto.
PROPUESTA
Denuncia de los hechos
Cuando el organismo recaudador conozca que la suma defraudada a la Hacienda Nacional en un período fiscal sea igual o superior a $300,000, correrá trasladado al Tribunal Administrativo Tributario sobre los hechos y los documentos probatorios, a efectos de que este formule la denuncia pertinente ante el Ministerio Público.
FUENTE: Gustavo A. Aparicio O. - http://laestrella.com.pa ->> Ir