
Los artículos 8 y 9 del decreto establecen el mecanismo de retención del impuesto inmueble para bancos, entidades financieras, cooperativas y demás instituciones.
De acuerdo con el decreto, en el artículo 8 las entidades bancarias quedan autorizadas a practicar retenciones mediante débito sobre los saldos disponibles en cuentas a la vista mantenidas y designadas como cuentas de la retención del impuesto inmueble.
Mientras, el artículo 9 establece que las entidades financieras, cooperativas y demás instituciones deberán realizar la retención del impuesto de bien inmueble a través de la letra del financiamiento.
Ambos numerales definían, además, que este mecanismo sería aplicable para todos los financiamientos otorgados antes de la entrada en vigencia de la Ley 66 de 2017 y los que se otorgan a partir del 1 de enero de 2019, sin embargo, con la decisión de la Corte queda suspendido.
El abogado Ernesto Cedeño, quien interpuso la demanda, dijo: "No estoy de acuerdo en que los bancos materialicen descuentos por pago de impuestos".
Desde que se publicó el decreto, los panameños están confundidos y los empresarios consideran que la forma como lo están haciendo es delicada, por lo que piden otras alternativas.
FUENTE: Con información de Yessika Valdés - https://panamaamerica.com.pa