
En un extenso comunicado difundido a raíz del fallo, la sala lo explica de este modo: "El tribunal constata, igualmente, el error en la calificación jurídica de la sentencia que consideró concurrente un único delito continuado, cuando por la pluralidad de intervinientes y de actos agresivos, la correcta calificación, de acuerdo a los reiterados precedentes, hubiera sido considerar a los acusados autores y partícipes de una pluralidad de delitos de agresión sexual".
En otro punto de sus consideraciones, los cinco jueces destacan cuántas y cuáles fueron esas agresiones. "Realizaron actos contra la libertad de la víctima, al menos, diez agresiones sexuales con penetraciones bucales, vaginales y anales". Y exponen por qué la condena no es de los 75 años pretendidos sino de 15. Ninguna de las cuatro acusaciones -Fiscalía, la particular, el Ayuntamiento de Pamplona y la Diputación Foral- impugnó este extremo. El principio acusatorio impide, por ello, al alto tribunal pronunciarse en consonancia.
La decisión no solo ha sido unánime sino también rápida. La vista acababa a las doce y media de la mañana y algo más de dos horas después, el fallo estaba listo. Los magistrados se retiraron a deliberar nada más acabar la vista de revisión de la sentencia y tenían previsto comer en el Palacio de las Salesas para alcanzar un acuerdo en el mínimo espacio de tiempo posible. De golpe y porrazo, ese criterio de hace poco más de un año, que desencadenó un clamor social sin precedentes en España, quedó anulado. No fue abuso, fue una violación en grupo. ->>Vea más...
FUENTE: Con información de BEATRIZ PARERA - El Confidencial