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viernes, 19 de julio de 2019

(Colombia) Corte Constitucional mantiene restricción de fumigación aérea con glifosato

La Corte Constitucional se pronunció sobre la fumigación con glifosato en Colombia y decidió que para reanudar el programa de aspersión aérea se deben cumplir lo que estableció en el año 2017: “adelantar una investigación científica, que de forma objetiva y concluyente, demuestre ausencia de daño para la salud y el medioambiente”.

El alto tribunal también indicó que la decisión de reanudar la aspersión con glifosato es del Consejo Nacional de Estupefacientes y las autoridades políticas.

"Las condiciones se mantienen con precisiones. Lo que estamos dejando claro surgió con ocasión de un debate que el país dio, y que consideramos que no se entendió la sentencia del 2017 en la dimensión que ella tenía", dijo la magistrada Gloria Ortiz, presidenta de la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional prohibió en 2015 las aspersiones de cultivos ilícitos con este herbicida por los potenciales daños que puede ocasionar a la salud, decisión que fue avalada meses después por el Consejo Nacional de Estupefacientes (CNE).

En 2017 la misma Corte emitió una nueva sentencia en la que dejaba abierta la posibilidad de volver a autorizar el glifosato en la lucha antidrogas si el Gobierno cumplía seis exigencias sanitarias ambientales.

En el auto 387 emitido este jueves, la Sala Plena de la Corte también pidió a las autoridades designadas por el Consejo Nacional de Estupefacientes que continúen y concluyan a "la mayor brevedad posible el procedimiento de consulta con las comunidades étnicas y el Consejo Comunitario Mayor de Nóvita", del departamento del Chocó, en la región del Pacífico.

Esa comunidad fue la que interpuso una acción de tutela (recurso de amparo) ante la Corte alegando afectaciones en la salud de comunidades indígenas chocoanas por el uso del glifosato.

La Corte también intimó a la Procuraduría General (Ministerio Público) y a la Defensoría del Pueblo para que supervisen de manera conjunta "el cumplimiento de lo dispuesto en el ordinal segundo (...) de la Sentencia T-236 de 2017".

Igualmente señaló que el Consejo Nacional de Estupefacientes deberá considerar y valorar toda la evidencia científica y técnica disponible frente a la "minimización de los riesgos para la salud y el medioambiente".

FUENTE: Con información de W Radio

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