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jueves, 27 de febrero de 2020

(España) El día en que Rocío Flores se negó a cumplir su pena y optó por 6 meses de libertad vigilada

Esta historia arrancaba hace cinco capítulos con un episodio de malos tratos ocurrido en julio del año 2012. Unos nueve meses e infinitas tragedias griegas después, un juez condenó a Rocío Flores en el invierno de 2013 por “un delito de maltrato habitual, un delito de maltrato, una falta continuada de amenazas y una fata continuada de injurias” contra su madre Rocío Carrasco. Así figura en la documentación judicial, más de 2.000 folios, que obra en exclusiva en manos de Vanitatis.

El delito de maltrato habitual se circunscribe en este caso al ámbito psicológico y se extendió durante tres años; el puntual se refiere a lo acontecido el 27 de julio de 2012 en la casa familiar, cuando la hija golpeó en repetidas ocasiones a la madre. Jamás volverían a verse frente a frente.

Llegados a este punto, nos queda analizar una única parte del fallo de la sentencia, la correspondiente a la condena.

Sentencia del Juzgado de Menores número 4 de Madrid 44/2013
“Se le impone la medida de 60 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad que se sustituirán en caso de que la menor no preste su consentimiento o las incumpla por seis meses de libertad vigilada”.

Párrafo extraído del epígrafe correspondiente al “fallo”

Antonio David Flores recurrió, en nombre de la menor y en el plazo previsto legalmente, por lo que la causa se elevó a la Audiencia Provincial de Madrid. El letrado que defendía los intereses de Rocío Flores intentó impugnar algunas de las pruebas consideradas válidas en el Juzgado de Menores, como los informes psiquiátricos de Rocío Carrasco, y pidió que se intentase de nuevo llamar al plenario a la psiquiatra que elaboró el informe en el que la menor insinuaba que su madre la maltrataba y que dio lugar a la apertura del primer proceso. ->>Vea más...

FUENTE: Con información de NACHO GAY - El Confidencial

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