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viernes, 12 de julio de 2019

(España) Portazo del Supremo a Puigdemont: confirma su suspensión y que está huido

El Tribunal Supremo ha confirmado la situación de rebeldía del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y de sus consejeros huidos, declarada por el juez instructor del 'procés', Pablo Llarena, hace un año. En dos autos de la Sala de lo Penal, ratifica además la aplicación del artículo 384 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal por el que se acordó la suspensión automática para ejercer cargo público. La Sala de lo Penal del alto tribunal ha revisado los recursos interpuestos por el expresidente catalán y los consejeros Clara Ponsatí y Lluís Puig, Meritxell Serret y Toni Comín contra los autos de Llarena dictados en julio de 2018 en los que se acordaban ambos supuestos.

En el caso de la declaración de rebeldía, los magistrados Miguel Colmenero, Alberto Jorge Barreiro y Vicente Magro entienden que concurren los requisitos legales para adoptar dicha decisión. Además, destacan que los recurrentes han abandonado España desde que conocieron la posibilidad de ser sometidos a un proceso penal, por el que han sido ya juzgadas 12 personas por el 'procés' independentista, con la evidente finalidad de situarse fuera del alcance directo de las autoridades españolas. Asimismo, recuerda el auto que Puigdemont y los otros huidos han manifestado su oposición expresa a ser entregados a estas cuando se pusieron en marcha las ordenes de detención. Añade que, aunque las euroórdenes no hayan dado el resultado al que se encamina su regulación, "nada ha impedido la comparecencia personal de los recurrentes ante las autoridades españolas, si su intención, como argumentan, es mantenerse a disposición de las mismas. Lo cierto, por tanto, es que se han situado fuera de su alcance, con lo que evitan la actuación procesal prevista por la ley".

Por otro lado, explica la sala, "el fracaso de los mecanismos de cooperación judicial internacional, concretamente en el marco de la Unión Europea, que se han puesto en funcionamiento en el marco de esta causa no supone el cese de las requisitorias en el territorio nacional, sin que hayan sido habidos en él ni hayan comparecido personalmente poniéndose a disposición del órgano jurisdiccional".

La sala considera que no es necesario plantear una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como solicitaban los recurrentes, puesto que resulta clara la compatibilidad entre los mecanismos de cooperación europeos encaminados a la entrega de personas reclamadas por autoridades judiciales de otro Estado miembro y la adopción de las medidas previstas por la legislación interna orientadas a obtener el aseguramiento de los fines del proceso mediante cautelas que garanticen la comparecencia efectiva del investigado, procesado o acusado ante el correspondiente tribunal. ->>Vea más...

FUENTE: Con información de BEATRIZ PARERA - El Confidencial

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