El proyecto de Ley 87 introduce modificaciones al artículo 288-J del Código Penal señalando que se eximirá de la pena correspondiente a quien pague el monto de la obligación tributaria defraudada y sus accesorios formales, en forma incondicional y total, antes que la sentencia quede en firme o ejecutoriada, al igual que cuando realice el pago durante la fase de investigación.
Pero, en ambos casos, e indistintamente de la fase procesal, este beneficio se otorgará por una sola vez para cada persona natural o jurídica.
El proyecto de Ley fue presentado el pasado, 4 de septiembre por el ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander.
Mediante la Ley 70 de 31 de enero de 2019, que reforma el Código Penal y dicta otras disposiciones, sancionada a principio de este año por el expresidente de la República, Juan Carlos Varela se incorporó en el ordenamiento jurídico de la República Panamá la figura de la evasión fiscal como delito penal y precedente del blanqueo de capitales.
'Quien personalmente o por interpuesta persona, reciba, posea, deposite, negocie, transfiera o convierta dineros, títulos, valores, bienes y otros recursos financieros a sabiendas que provienen de delitos contra el Tesoro Nacional con el objeto de ocultar su origen ilícito será sancionado con pena de dos a cuatro años de prisión', indica la norma.
FUENTE: Con información de Panamá América