
En esta ocasión, los 17 magistrados del tribunal más importante de la Comunidad de Madrid, uno de los mercados más importantes para Glovo, han dictado criterio siguiendo el recurso de un mensajero que había demandado a la 'app' por despido improcedente. El juzgado de los social número 17 de Madrid rechazó la demanda del mensajero pero su recurso ha servido para dar la vuelta a la situación y para que el TSJM se pronuncie cambiando el criterio seguido hasta ahora por esta misma institución.
Según adelanta eldiario, que ha tenido acceso a la sentencia, el tribunal madrileño concluye que la relación entre ambas partes es laboral y condena a Glovo a readmitir al trabajador pagándole los sueldos de tramitación o a indemnizarle con 2.426,70 euros. La sentencia, además, enfrenta el debate que existe dentro del tribunal y por eso ha decidido que los 17 magistrados se pronuncien en este caso "a fin de lograr un criterio uniforme de esta Sala de suplicación en aras a la necesaria seguridad jurídica".
En un comunicado hecho público por el TSJM, el tribunal confirma la decisión y explica que "la Sala de lo Social del TSJ de Madrid falla que el nexo contractual que vinculó a los litigantes tiene naturaleza jurídica laboral ordinaria o común. Establecida que la relación laboral no es de autónomo, declara improcedente el despido del repartidor". Además, en una llamativa sentencia se establecen hasta 45 fundamentos de Derecho. ->>Vea más...
FUENTE: Con información de G.C. - El Confidencial