Moore, quien ahora se desempeña como coordinadora de fiscales en la provincia de Panamá Oeste, fue querellada por el abogado Ruiz Díaz tras señalar que a pesar de que el 25 de abril de 2019 era la última fecha para realizar la investigación, la fiscal Moore emitió la providencia indagatoria No. 06-2019, en contra de su cliente Freddy Omar Barco Vera, sabiendo que no se podía practicar.
Posteriormente, según el querellante, el 10 de mayo de 2019, 15 días después de vencido el término, Moore dictó una orden de detención en su contra, la cual se hizo efectiva el 2 de julio de 2019 cuando se presentó, voluntariamente, a aclarar su situación legal.
Barco Vera permaneció detenido, y posteriormente pasó a órdenes de la Corte Suprema de Justicia que luego, mediante sentencia del 10 de diciembre de 2019, decidió una acción de Habeas corpus a favor de Barco Vera, decretó ilegal la medida cautelar y ordenó su inmediata libertad basada en que el Ministerio Público no tenía en ese momento la facultad de disponer de esa medida, porque ya había vencido el plazo adicional de un año improrrogable para culminar la investigación y se encontraba pendiente una decisión jurisdiccional, ya que la fiscal había apelado la decisión del Juzgado Duodécimo, que negaba la solicitud de extensión de la prórroga.
Ruiz Díaz señala en su querella que Moore le arrebató la libertad a su representado durante siete meses.
Alegó que la fiscal Moore estaba consciente de que estaba fuera del término de la investigación, ya que ella misma hizo la solicitud de prórroga en la que requería la ampliación del mismo. Según el abogado Ruiz Díaz, estos hechos configuran los delitos de abuso de autoridad, contenido en el artículo 355 del Código Penal y contra la libertad individual, descrito en el artículo 149 del mismo Código. Por esta razón Ruiz Díaz solicitó la separación del cargo de Zuleyka Moore, que al momento de la denuncia se desempeñaba como fiscal especial anticorrupción, mientras durasen las investigaciones. Además del daño material, moral, físico y económico al ordenarse la detención de su representado, y tomando en cuenta los gastos incurridos en su defensa, Ruiz Díaz cuantifica en su querella, de manera provisional, el daño causado en la suma de 150 mil dólares.
Frente a esta querella, el procurador Eduardo Ulloa indica que al analizar los hechos expuestos en la denuncia, se observa que estos aluden a una detención ilegal ordenada por un funcionario, conducta que podría encajar en la descripción del tipo penal contra la libertad individual, lo que excluye la posibilidad de enmarcar a la vez esta conducta en el delito de abuso de autoridad, por ser una prohibición que conforma uno de los elementos de la estructura de esta norma.
Ulloa consideró, tras analizar los hechos del escrito, que en la querella se desprende que la detención cuestionada, supuestamente estaba encaminada a causar perjuicio al señor Freddy Omar Barco Vera, por tanto es quien resultó afectado directamente por el hecho querellado, lo que permite considerarlo como víctima, y en ese sentido se cumple con la legitimidad como requisito de admisibilidad al que alude el artículo 86 del Código Procesal Penal.
El procurador, al hacer un análisis de la querella y considerando el artículo 88 de Código Procesal Penal referente a los requisitos que debe contener una querella, determinó que la misma cumple con los presupuestos legales para ser admitida, en virtud de que se atienden los requerimientos exigidos, pues describe los datos que individualizan al querellante así como los que sirven para la identificación de la querellada.
Asimismo, indica Ulloa, ofrece un relato claro de los hechos que considera configurativos de la conducta penal y señaló los fundamentos de la acción civil y la cuantía provisional del daño que, a su juicio, fueron causados, proporcionando, además, elementos de convicción que estima necesarios para la acreditación del delito: “sobre la base de lo expuesto, somos del criterio que la querella presentada por el licenciado Roberto Ruiz Díaz, en nombre y representación de Freddy Omar Barco Vera, cumple con los requisitos mínimos que establece el Código Procesal Penal, en su artículo 88 y 89 del mismo cuerpo normativo, por lo que debe admitirse”.
FUENTE: Con información de Gustavo A. Aparicio O. - La Estrella de Panamá