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sábado, 5 de diciembre de 2020

(España) Tribunal Supremo falla contra beneficios penitenciarios de los presos del 'procés'

El Tribunal Supremo ha devuelto a la casilla de salida a los presos del 'procés': no ha avalado el tercer grado ni la semilibertad de que gozaron anteriormente a través del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. Asegura de forma rotunda en nueve resoluciones independientes que estos beneficios penitenciarios son prematuros y que es necesario que transcurra más tiempo de cumplimiento de sus condenas de entre nueve y 13 años de cárcel para que los disfruten. Ninguno ha cumplido la mitad, y la mayoría ni siquiera una cuarta parte, indica.

Para el TS, la concesión de estos sistemas de semilibertad deben ser excepcionales y exigen "una justificación reforzada, lógicamente, con respecto a aquella exigible en los supuestos en los que se propone para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena". El tribunal incide en su condena a los políticos presos y dice que en la sentencia están "las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática". "Su detenida lectura descarta cualquier quiebra del principio de proporcionalidad", agrega.

También hay pasajes sobre la gravedad de las penas en el auto relativo a Oriol Junqueras. En él se subraya que nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas. "Buena prueba de ello es que el Gobierno autonómico de Cataluña, en la actualidad, está presidido por un dirigente del mismo partido político —y, por tanto, de la misma ideología— que el interno", destaca. Critica los permanentes intentos de "reinterpretación" de la condena que —dice— son "inadmisibles" y se refiere al delito de sedición impuesto a quienes "dinamitaron las bases de la convivencia promoviendo un alzamiento tumultuario con el objeto de demostrar que las resoluciones del Tribunal Constitucional y de los jueces radicados en Cataluña ya no eran ejecutables".

Salvo en los casos de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y la 'exconsellera' Dolors Bassa, a las que el juez de vigilancia penitenciaria mantuvo en tercer grado pese a los recursos de la Fiscalía, el de los otros siete políticos catalanes se suspendió el pasado verano hasta que el tribunal se pronunciara. La decisión quedó así en manos del Supremo y, tras las deliberaciones de las últimas semanas, ha descartado tanto su reactivación como una posible vuelta al 100.2: considera que es prematuro y que desactiva el objetivo de las condenas, que van desde los nueve hasta los 13 años de prisión. ->>Vea más...
 
FUENTE: Con información de Beatriz Parera - Pablo Gabilondo - El Confidencial

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