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miércoles, 11 de enero de 2012

Nuevo impuesto a sociedades anónimas se cobrará en abril en Costa Rica

El primer pago anual del nuevo impuesto a las sociedades anónimas se cobrará durante el mes de abril, confirmaron ayer los ministerios de Hacienda y Justicia.
Este año, el cobro será de ¢135.000 para las personas jurídicas activas y de ¢68.000 para las inactivas (las que no tengan operaciones comerciales y que se hayan declarado inactivas ante la Dirección General de Tributación).
A partir del 2013, el impuesto anual equivaldrá a ¢180.000 para las sociedades activas y a ¢90.000 para las inactivas (el 50% y el 25% del salario base mensual de un oficinista, respectivamente). Además, deberá ser cancelado en el mes de enero.

El tributo será menor en el 2012 porque la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas entrará a regir el 1.° de abril y, en consecuencia, el Gobierno solo puede cobrar el equivalente a nueve meses.

Del cobro de este nuevo gravamen se encargará el Registro Nacional, el cual está adscrito al Ministerio de Justicia.

El Ministerio de Hacienda calcula que el impuesto generará unos ¢35.000 millones anuales para invertir en planes de seguridad ciudadana y de combate a la delincuencia, aunque en el 2012 el monto se acercará a los ¢26.000 millones.

Este nuevo tributo lo aprobaron los diputados el año pasado. La presidenta Laura Chinchilla firmó la Ley el 27 de diciembre y ese mismo día fue publicada en La Gaceta Digital. Según el texto, la norma entra a regir tres meses después de su promulgación.


Período de gracia. A partir del 1.° de abril, los dueños de personas jurídicas tendrán tres meses de gracia para desinscribir sus sociedades ante el Registro sin tener que pagar el tributo.

Carlos Vargas y Ana Rodríguez, asesores legales del Ministerio de Hacienda, sostuvieron que, si cumplido ese período de gracia las sociedades no han sido disueltas, sus propietarios tendrán que pagar el impuesto junto con una multa.

Por su parte, el ministro de Justicia, Hernando París, consideró extraño que la legislación ordene a todas las personas jurídicas cancelar el tributo en un plazo de 30 días, pero otorgue tiempo hasta finales de junio para desinscribirse y no tener que pagar.

¿Qué pasará cuando una sociedad no pague en los primeros 30 días?, se cuestionó el ministro. En su criterio, los dueños tendrán la obligación de informar al Registro de que llevan a cabo el trámite de desinscripción.

No obstante, París prevé que muchas personas procederán a deshacer sus sociedades desde antes de que entre a regir la Ley.

En el Registro Mercantil, existen 560.000 sociedades inscritas.

Según el Ministerio de Hacienda, el Registro espera una avalancha de disoluciones y de fusiones.

Estas últimas permiten unir varias sociedades en una mediante un solo acto, lo cual evita tener que pagar varias desinscripciones a un notario.

El Colegio de Abogados informó ayer de que el honorario mínimo que se cobra por una desinscripción asciende a ¢75.000.

Según el Colegio, esa tarifa también se aplica para la protocolización de renuncias a sociedades anónimas.

Del impuesto están exentas las micros y pequeñas empresas que estén activas e inscritas ante el Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC), además de inscritas como contribuyentes.

Posibilidad de renunciar. La ley también establece un plazo de 24 meses para que los representantes legales de las sociedades renuncien unilateralmente a estas sin tener que registrar el acto en los libros oficiales de la empresa, en caso de que carezcan de relación alguna con esta.

Lo podrán hacer mediante la presentación de una renuncia en el domicilio legal de la sociedad, la cual deberá ser presentada por un notario ante el Registro.

Para el ministro de Justicia, eso beneficiará a las personas que pusieron sus nombres para constituir sociedades que fueron creadas con el único objetivo de venderlas posteriormente.

FUENTE: Esteban Oviedo - http://www.nacion.com

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