Las modificaciones hechas previamente al proyecto en la Cámara de Senadores, en su artículo 52, autoriza a las administraciones a estructurar, seleccionar, adjudicar y celebrar los contratos en muchos sectores, algo rechazado por numerosos grupos sociales.
Es decir, que el presidente de la República, sin necesidad de autorización del Congreso, puede dar el visto bueno a concesiones a empresas privadas extranjeras, las cuales podrían gozar de mayoría accionaria en obras y operación de sensibles áreas estatales.
Entre ellas se encuentran los aeropuertos internacionales, hidrovías, dragado, señalización y mantenimiento de la navegabilidad del río Paraguay y otros ríos navegables y la construcción, rehabilitación y mantenimiento de rutas y autopistas nacionales.
Incluye, igualmente, la construcción, extensión y operación del servicio de líneas ferroviarias, puentes nacionales e internacionales, provisión de agua potable y servicios de saneamiento y tratamiento de afluentes.
La lista menciona también generación, transmisión, distribución y comercialización de energía eléctrica, infraestructura vial de Asunción y área metropolitana y además la referida a hospitales, centros de salud y unidades educativas.
El amplio abanico de posibilidades para los capitales extranjeros se refiere también a las penitenciarias, mejoramiento equipamiento y desarrollo urbano, acueductos, poliductos, oleoductos y gasoductos.
La supuesta alianza con el sector privado le concede facilidades a éste para la producción de bienes y prestación de servicios propios de empresas y sociedades en las cuales sea parte el Estado, servicios de telecomunicaciones y producción y comercialización de cemento.
Punto importante es también el referente a las mismas facilidades al capital privado para la producción, refinamiento y comercialización de hidrocarburos, combustibles y lubricantes.
FUENTE: Prensa Latina - http://www.correodelorinoco.gob.ve |