PUEDE LEER TODAS LAS SEMANAS LOS EXCELENTES TRABAJOS PERIODÍSTICOS DE LOS DANIELES EN INFORME25.COM

domingo, 22 de marzo de 2015

(República Dominicana) La DNCD “extradita” extranjeros a Estados Unidos por una vía rápida

Con cierta regularidad la Dirección Nacional de Control de Drogas (DNCD) entrega a la DEA, en una especie de “extradición” por vía rápida –y sin autorización de un tribunal– a extranjeros apresados en operativos antinarcóticos realizados en alta mar e incluso en territorio nacional, como sucedió la semana pasada con cuatro colombianos.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) califica de “irregular” la entrega de los extranjeros a Estados Unidos, por el simple hecho de que son enviados a una tercera nación, en vez de proceder a procesarlos, como mandan las leyes dominicanas, o –en su defecto– a repatriarlos a través de la Dirección General de Migración, pero a los países de donde provienen.

La DNCD justifica su proceder en el marco de la lucha contra el narcotráfico como un crimen transnacional y la Procuraduría General resta importancia al asunto. Mientras, abogados, Jorge Subero Isa, Eduardo Jorge Prats, Cándido Simón Polanco, Tomás Castro, Juan Miguel Castillo Pantaleón o Ángel Lockward, difieren en algunos matices al enfocar el tema, aunque insisten en la necesidad de que el Estado se ajuste a los procedimientos legales.

Manuel María Mercedes, presidente de la CNDH, califica como una práctica “ilegal” de la DNCD apresar a un extranjero y entregarlo a Estados Unidos o cualquier otra nación ajena a la patria o la nacionalidad del sospechoso. “En ningún momento la ley habla de una extradición directa: es decir, ´te agarré y te mandé´, no. Lo que la ley planeta es que cuando un extranjero entra de manera ilegal al país, desde el aeropuerto mismo la Dirección de Migración lo puede devolver, pero para su país”.

El día 10 de este mes la DNCD detuvo, con el apoyo de la DEA (Drug Emforcement Administration), a los colombianos Daniel Olaya de Luque, de 42 años de edad; Yamid Gutiérrez Vanegas, de 38; Erwin Jacey Benier Ipuana, de 42, y Oscar Jiménez Hoyos, de 57, con 350 paquetes de drogas traídos desde Suramérica en una lancha interceptada “próximo a Isla Beata, al suroeste de Pedernales”.

“Tanto los arrestados como los 14 fardos con la droga fueron llevados a la sede de la DNCD, donde tras ser registrados, fueron entregados en la Base Aérea de San Isidro a los agentes de la DEA, quienes los trasladaron a los Estados Unidos”, informó en un comunicado la agencia que dirige el mayor general Julio César Souffront Velázquez.

Irresponsabilidad

El abogado Tomás Castro define como “una gran irresponsabilidad e ilegalidad” de parte de la DNCD proceder a entregar a un extranjero a la DEA. Recuerda que los Estados mantienen tratados de cooperación internacionales que obligan a los países que procuraran la extradición de un imputado a seguir un procedimiento legal.

“Pero además, si la persona es un extranjero y el Estado reclamante no es el del nacional, entonces procede su deportación hacia su país para que la petición se haga al mismo (al país cuya nacionalidad ostenta el detenido)”, apunta.

“Cualquier otra situación es ilegal, arbitraria y contraria al derecho internacional, eso (lo que hace la DNCD al entregar extranjeros a la DEA) se llama secuestro y deportación ilegal”, dice Castro. “Son muchos los casos –añade– en que determinados Estados para evitarse las complicaciones jurídicas de un proceso de extradición, prefieren pagarles a las agencias nacionales para que secuestren personas extranjeras y se los depositen en determinados lugares donde tienen soberanía y los toman diciendo que esa persona la encontraron ahí.”

Simón Polanco va más lejos. Afirma que si el Estado decide expulsar a un extranjero, siempre que sea a su país de origen, tendría que permitirle al imputado asistirse de abogados para ir ante un juez a que decida sobre su enajenación del territorio.

En una sentencia del 22 de abril de 2013, con la que negó la entrega a su propio país del polaco Zbigniew Banek, la Suprema Corte de Justicia define la extradición como: “un acto de soberanía que debe llevarse a cabo basado en la Constitución, en los tratados bilaterales o multilaterales, o en los compromisos de reciprocidad entre los Estados y en la ley, siempre dentro de un proceso técnico penal y procesal que han de resolver las jurisdicciones de los tribunales con la intervención del ministerio público, de la persona requerida en extradición, asistido por sus defensores, así como de la representación del Estado requirente”.

Banek era acusado de falsificar para distribuir en Cracovia y otras ciudades de su país marcas de cigarrillos que afectaban a firmas tan conocidas como la “Malboro” y “Pall Mall”, en perjuicio de la Philip Morris Polska Spolka Akcyjna y la Bristish-American Tobacoo Polska Spolka Akcyjna.

Las autoridades polacas pidieron su entrega en base al numeral 9 del artículo 16 de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (Convención de Palermo), adoptada el 15 de diciembre de 2000 por la Asamblea General de la ONU y ratificada por Polonia y República Dominicana.

Simón Polanco reconoce que, aunque el Estado tiene el atributo constitucional de expulsar de su territorio a cualquier extranjero que cometa un delito como el tráfico de drogas, el derecho a la soberanía “es irrenunciable, in enajenable y su ejercicio es indelegable”, razón por la que “en principio” algún procesado que viole la ley penal dominicana debe procesarse en los tribunales nacionales.

En ese contexto, cuestiona dos elementos cuando la DNCD entrega a un extranjero a un tercer país: “Que no le permiten concurrir al su delegación diplomática o consular” o que “no les informen ni permiten asistirse de un abogado”.

De su lado, Juan Miguel Castillo Pantaleón entiende que el narcotráfico internacional, el terrorismo o la trata de personas tienen características de ser considerados “crímenes transnacionales”, a diferencia de, por ejemplo, un homicidio, un delito en que la pena se aplica con un criterio de territorialidad.

El 5 de octubre del año pasado la DNCD ocupó, en coordinación con agentes de la DEA, 16 garrafones de cocaína líquida a los colombianos Jorge Wagner López, Eniot Gómez, Blanaquicet y Rubén Gómez Pinzón, así como el venezolano Eduardo José Gómez Luis, “quienes fueron luego interrogados por los agentes de la DNCD y entregados a la Guardia Costera, ya que la ocupación se materializo por estos en aguas internacionales”.

El 28 de noviembre de 2013 la DNCD apresó, “en un esfuerzo conjunto” con la Guardia Costera y la DEA de Estados Unidos, autoridades de Colombia y los organismos militares dominicanos, a los venezolanos José Velázquez, Isael José Moya y Carlos Alberto. Los tres, según las autoridades, trasladaban en la lancha rápida 30 pacas de cocaína.

La DNCD informó entonces que la droga y los venezolanos fueron trasladados “por las autoridades estadounidenses” hacia el puerto de Sans Soucí, donde los recibió el mayor general Souffront Velázquez y el jefe de la Armada, vicealmirante Edwin Dominici Rosario.

Después, según el organismo, los condujeron a la Base Aérea de San Isidro, en donde –en presencia del jefe de la Fuerza Aérea, mayor general Manuel Hernández Hernández– “los detenidos y la droga fueron abordados en un avión de la DEA”, que los llevó a Miami.

El abogado constitucionalista Ángel Lockward, quien fungió de embajador en Colombia, observa una irregularidad en el proceso. Explica que un extranjero sólo puede ser sacado del país por la Interpol cuando en su contra pesa una orden de captura internacional, emitida por lo general por el país de origen del sospechoso de cometer un crimen o un delito.

Lockward recuerda además que entre República Dominicana, Colombia y Venezuela no existe acuerdo de extradición que permita entregar a un ciudadano de esas naciones a un tercer país.

Justificación

El coronel Braulio de la Rosa García, elude el tema cuando se le pregunta cuáles son los límites legales que se imponen a los agentes de la DEA de Estados Unidos que actúan en territorio dominicano. Incluso considera un tanto fantasioso el documental en el que el propio organismo muestra al canal televisivo de la prestigiosa revista estadounidense National Geographic la forma en que opera desde su sede, en la capital, un centro de escucha telefónica al servicio de la DEA.

El documental, difundido el año pasado incluso por la compañía de renta de películas online Nextflix, muestra como la DEA opera “un equipo élite, de súperpolicías que sólo intervienen teléfonos”.

El 8 de diciembre de 2011 la DNCD tuvo que emitir un comunicado para negar que un operativo realizado en el AILA para arrestar al cubano venezolano Luis Ramón Fernández –que había estado en la cárcel por tráfico de heroína– fuera encabezado por agentes de la DEA y por el entonces jefe del organismo, mayor general Rolando Rosado Mateo.

La DNCD llevó a Fernández, de 61 años de edad, al Hospital Central de las Fuerzas Armadas, donde expulsó la supuesta droga que llevaba en su organismo. El comunicado explicaba que el organismo investigaba el caso e insistía: “no es cierto que la DEA participara en ese arresto, porque los miembros de esa institución estadounidense no tienen competencia para realizar ese tipo de actividad en territorio dominicano.”

Planteaba: “en la DNCD no sabemos de donde fue sacada la versión de que agentes de la DEA actuaron en ese caso, sobre todo la vertida por el señor Carlos Cota Lama, un funcionario del AILA identificado como representante del gobierno en esa terminal. Si en verdad él tiene responsabilidades de ese tipo debió conversar con la DNCD con otra agencia de seguridad allí antes de referirse al caso.”

El 13 de enero de 2007 la DNCD informó que entregó a la DEA “en extradición” al español Luis Felipe Manso García (Nacho) y al ex oficial haitiano Moise Lnu (Jean Dimitri), como supuestos miembros de una red de narcotráfico que introdujo 2,000 kilos de cocaína a Estados Unidos.

Ramírez Ferreira informó entonces que el arresto de Manso García y Jean Dimitri se produjo cuando ambos se encontraban en un restaurante del Malecón tomando alcohol y comiendo carne asada. “El arresto se hizo atendiendo una solicitud de colaboración de la DEA, a partir de una orden de captura dictada por la Corte Superior de La Florida”, decía el comunicado.

Explicaba que del AILA despegó un avión, pilotado por dos estadounidenses acompañado por un oficial de la DEA, que se llevaron los imputados a Miami. “La orden de captura que pesaba contra los extranjeros tiene el número 06-20791, copia de la cual fue remitida a la DNCD para poder materializar el arresto.”

Subero Isa reconoce el derecho que tiene el Estado de expulsar a un extranjero que muestre un mal comportamiento, como lo establece el artículo 128, numeral 1, literal k, de la Constitución de la República en lo relativo a las atribuciones del presidente en su calidad de Jefe de Estado: “Hacer arrestar o expulsar, conforme a la ley, a los extranjeros cuyas actividades fueren o pudieren ser perjudiciales al orden público o la seguridad nacional.”

“Se observa que el arresto o la expulsión de un extranjeros que se encuentre dentro de las previsiones del referido texto constitucional se encuentra sometido a lo que establezca la ley, pues en la Constitución hay una remisión expresa a la ley”, afirma el expresidente de la Suprema.

Pero respecto a la facultad que se abroga la DNCD de entregar a extranjeros a la DEA, prefiere no emitir una opinión al respecto porque requeriría de mayores estudios, aunque reconoce que “el término ley tenemos que asimilarlo a los convenios internacionales relativos a la cooperación”.

También Eduardo Jorge Prats valora el derecho constitucional del Estado dominicano a “arrestar y expulsar a extranjeros de su territorio utilizando la figura de la extradición”.

Sin embargo, advierte que debe hacerse conforme a la ley y respetando los derechos fundamentales de los procesados. “De ahí que, la figura de la extradición está configurada con el objetivo de salvaguardar los derechos del detenido, requiriendo una serie de garantías para concederla. Es por esto que el Estado dominicano no puede vulnerar estos derechos, omitiendo el debido proceso a seguir, y entregar al extranjero a un país tercero del cual ni siquiera es nacional.”

Mientras, en la Procuraduría General parecen faltar argumentos para justificar las razones jurídicas de peso que justifique el procedimiento directo que utiliza la DNCD para proceder a entregar extranjeros a Estados Unidos mediante una vía rápida.

Gisela Cueto, encargada del Departamento de Extradiciones, aserura que “la Procuraduría no debe tener respuestas porque no son funciones de la Procuraduría”, dice cuando se les pregunta sobre la entrega de extranjeros sospechosos de narcotráfico que hace la DNCD a la DEA.

“Hay que preguntarle a la Interpol”, dice Cueto, procuradora adjunta. Pero la Policía Internacional se dedica a apresar imputados o condenados, por lo que habría que suponer que los narcotraficantes extranjeros entregados por la DNCD a la DEA tendrían que tener procesos penales abiertos antes de que se produzca su arresto.

Cueto sale de paso al tema: “Pregúntele a la Policía, de eso nosotros no sabemos”, argumenta Cueto. “La Procuraduría no tiene que ver con eso, no interviene. Yo no sé de eso.”

“Antes teníamos algún tipo de incidencia, con la Ley General de Migración, ahora son funciones del Ministerio de Interior. La Procuraduría no tiene competencia. Es competencia del Ejecutivo, Interior y Migración.”

También el procurador Domínguez Brito vacila un poco para afirmar que “son los radales de ellos (los agentes de la DEA)” los que permiten la interceptación de los extranjeros apresados en “aguas internaciones”. “Nosotros les damos respaldo”.

FUENTE: PANKY CORCINO - http://www.7dias.com.do

LEA...

 

LO + Leído...