La opinión, se fundamenta en que Díaz formó parte de la comisión evaluadora que aprobó los requisitos previos para que la recaudadora de impuestos fuera contratada por el Gobierno Nacional.
Antes de ser nombrado magistrado de la Corte, Díaz fue coordinador jurídico del viceministro de Finanzas (MEF). El titular de la cartera económica en ese entonces era Dulcidio De La Guardia.
Díaz ha señalado que no estaba de acuerdo con la tercerización de los impuestos morosos porque podría ser una ventana abierta a la corrupción, según declaraciones recogidas por los medios de comunicación en junio de 2015.
Sin embargo, Harry Díaz, Gregorio Melo, Edmundo Arce y Jorge Suárez, fungieron como miembros de la comisión evaluadora que aseguró en informe que Cobranzas del Istmo cumplía con los requerimientos establecidos por los artículos 5,5 y 6 del Decreto Ejecutivo N° 22 del 17 de marzo de 2010, que reglamenta la contratación de los gestores de cobros, de la Dirección General de Ingresos, del MEF. ‘Era sólo un asesor más', dijo el magistrado con relación a la contratación del gestor de cobros.
El abogado Miguel Antonio Bernal advirtió que el magistrado debe declararse impedido. ‘La ley prohibe terminantemente que cualquier persona que haya estado relacionado a los hechos de una investigación pueda fingir como juez de garantías o', alegó Bernal.
El abogado Ernesto Cedeño coincide con Bernal. ‘Me parece que hay un conflicto de interés galopante y él (Díaz) debe declararse impedido. No hacerlo podría estar violando el debido proceso en favor de investigado (Ricardo Martinelli)', advierte Cedeño.
La actuación del magistrado como juez garantías podría desencadenar una impugnación del proceso seguido a Ricardo Martinelli. ‘Si no se quita del proceso puede haber argumentos para que la defensa pueda impugnar por violación al debido proceso y a las garantías de este caso, reflexiona Cedeño.
Considera, además, Cedeño que haber avalado a la empresa como gestor de cobros inhabilita a Díaz para actuar en este proceso.
Para Juan Carlos Araúz, vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados, la respuesta a este conflicto está en el artículo 53 del Código Procesal Penal que establece que el juez de garantías debería declararse impedido cuando exista parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad entre alguna de las partes. También puede ser una causa de impedimento haber participado durante la formación del acto que originó la investigación.
El vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados explicó que en la etapa del proceso - investigación - se está sujeto a que Díaz reflexione y evalué si su objetividad se vería afectada considerando que el papel del juez de garantías es garantizar que no se vulnere los derechos del imputado. Es decir, que solo él puede declararse impedido de atender el caso.
Sin embargo, en una etapa intermedia del proceso la defensa o el fiscal pueden cuestionar la actuación del magistrado de garantías si sienten que su objetividad está comprometida, detalló Araúz.
Bernal, por su parte, agregó que Díaz es un potencial testigo en la investigación que busca determinar si Ricardo Martinelli se benefició con dinero procedente de la empresa que su administración contrato para recaudar impuestos morosos.
DÍAZ REACCIONA
El magistrado Díaz, por su parte, señaló que una cosa es haber estado en la comisión evaluadora que determinó si la empresa reunía los requisitos mínimos para operar y otra es que haya habido un incumplimiento contractual que se convirtió en un acto de corrupción.
En el 2010, Cobranzas del Istmo fue contratada para recuperar impuestos morosos. Cuatro años después, una auditoría revelaría una lesión patrimonial de $29 millones producto de las comisiones que se ganó la empresa.
Cristóbal Salerno, propietario de la empresa y antiguo socio del exdirector de ingresos, Luis Cucalón, reveló que hubo funcionarios que se vieron beneficiados con las comisiones que ganó la empresa. Ricardo Martinelli recibió $2.4 millones y el exdirector de Ingresos Luis Cucalón otros $6.8 millones, señala un documento legal al que tuvo acceso este medio.
Las declaraciones de Salerno dieron paso a la apertura de un proceso al expresidente en la Corte Suprema, por delito contra la administración pública, en perjuicio del MEF. En mayo de 2015, la Fiscalía Cuarta Anticorrupción compulsó copias del expediente a la Corte. En septiembre de 2015 la causa fue admitida por la Corte Suprema. Pero el proceso estuvo estancado hasta febrero de 2016, cuando se rechazó un recurso de la defensa que pedía anular la admisión de la denuncia. En este proceso, Abel Zamorano funge como magistrado fiscal. Mientras que Díaz es el juez de garantías, le corresponde garantizar los derechos del imputado. Pero, a Díaz también le toca acusar a Martinelli a fungir como magistrado fiscal de la causa que se le sigue por las intercepciones telefónicas.
FUENTE: Marlene Testa - http://laestrella.com.pa