
El recurso del Ejecutivo se dirigía contra la disposición adicional 40 de la Ley de Cataluña 4/2017, de 28 de marzo, de Presupuestos de la Generalitat para 2017 y contra varias partidas presupuestarias referidas a "procesos electorales y consultas populares" y a "procesos electorales y participación ciudadana". La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Pedro González-Trevijano, declara la inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional mencionada y señala que las partidas presupuestarias impugnadas "son inconstitucionales en el caso de que se destinen a la financiación del proceso referendario".
La ley reflejaba que las disponibilidades presupuestarias para 2017 debían habilitar partidas para garantizar los recursos necesarios en materia de organización y gestión para hacer frente al proceso referendario sobre el futuro político de Cataluña. "Dentro de las posibilidades, debe garantizar la dotación económica suficiente para hacer frente a las necesidades y los requerimientos que se deriven de la convocatoria del referéndum sobre el futuro político de Cataluña", indicaba. Además de esta formulación, se impugnan las partidas presupuestarias "GO 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares"; "DD 01 D/227.0004/132. Procesos electorales y consultas populares" y "DD 01 D/227.00157132. Procesos electorales y participación ciudadana".
El tribunal explica que la ley impugnada no contiene partidas presupuestarias que se destinen de forma específica a la financiación de la consulta al que se refiere el articulado. La denominación de las partidas presupuestarias impugnadas es, por el contrario, genérica e inconcreta. Sin embargo, una interpretación sistemática de la ley impone concluir que "el Parlamento ha tenido que incluir dotaciones de crédito en dichas partidas presupuestarias destinadas a la financiación del referéndum sobre el futuro político de Cataluña".
Por coherencia, no parece factible que "el legislador que en la Ley de Presupuestos dirige un mandato al Gobierno para que habilite, dentro de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio, las partidas necesarias para hacer frente a los requerimientos económicos del proceso referendario, no recoja (…) en el estado de gastos las correspondientes autorizaciones de crédito destinadas a tal fin", precisa la resolución.
Toda esta formulación general no permite identificar qué concretas dotaciones pueden estar destinadas a la financiación del proceso y concluye que aunque las partidas presupuestarias impugnadas “no merecen tacha alguna de inconstitucionalidad", si se destinan a procesos o consultas no referendarias sí son merecedoras de reproche si van dedicadas a financiar gastos derivados de la consulta independentista.
FUENTE: Beatriz Parera - http://www.elconfidencial.com