A la hora de valorar la posible intromisión ilegítima al derecho al honor, la jueza destaca que las noticias sobre Cebrián parten de una investigación en la que intervinieron alrededor de 107 medios radicados en 80 países, "lo que da idea de la envergadura de dicho trabajo y de la seriedad de la labor, hasta el punto de que se obtuvo reconocimiento internacional a través de diversos premios donde se valoró la solvencia de la información obtenida". El requisito de veracidad, por tanto, no puede ponerse en entredicho, destacándose en este sentido que la información fue contrastada con diversas fuentes e incluso se contactó al departamento de prensa de Prisa hasta en cinco ocasiones. "El señor Cebrián no ha conseguido explicar por qué si la información era falsa, inveraz e insidiosa como sostiene, no pidió, de forma inmediata, que El Confidencial procediera a la rectificación del artículo", explica la jueza.
La sentencia considera también cumplido el presupuesto de que sea una información de interés general, pues se trata de un "personaje de indudable proyección pública", así como el tercer requisito que entra en cuestión al valorar la posible intromisión ilegítima al derecho al honor: la ausencia de expresiones vejatorias o injuriosas. "Una lectura de los artículos que se enumeran en el escrito de demanda y que fueron publicados en el diario El Confidencial permite apreciar que no se contienen en los mismos expresiones vejatorias o insidiosas ni expresiones ofensivas respecto al demandante, por lo que difícilmente pueden lesionar su honor", sostiene la jueza. ->>Vea más...
FUENTE: Con información de https://www.elconfidencial.com