La tergiversación que de la Teoría Pura del Derecho, han realizado los positivistas que pretendieron heredar su legado, entre ellos, iusnaturalistas reconvertidos luego de la segunda conflagración mundial, ha producido las violaciones más sensibles, que el desconocimiento pueda radicar en las Facultades de Derecho y Órganos Judiciales.
En el todavía moribundo y en retirada sistema inquisitivo-mixto, abundan fallos judiciales en los que se niegan Habeas Corpus, incidentes de Controversia e incluso Acciones de Amparo de Garantías Constitucionales, contra las órdenes que decretan la indagatoria de un señalado, bajo el falaz argumento que identifica la diligencia, como la oportunidad propicia para que el inculpado realice sus descargos y se defienda, por lo que mal puede haber violación de derechos en ese acto de justicia.
La indagatoria es la heredera moderna de la "indagatio" medieval conforme a la cual se prescinde de las pruebas, por la confesión o reconocimiento del indiciado, con lo que la Edad Media, dio fin con el debate probatorio del proceso adversarial instaurado en Grecia antigua.
Solo la ignorancia de la pretendida asepsia en la comprensión positiva del Derecho, que estuvo muy lejos de la intención de Kelsen, y la ostentación del poder de enseñar "magister dixit" y de fallar en los tribunales, permitió asumir que el acto de imputar sin pruebas es, al mismo tiempo, el escenario más eficaz de defensa.
Panamá ha ingresado en la esfera del Sistema Penal Acusatorio (SPA), y siendo la diligencia de imputación, el acto de formulación de cargos, pero ahora en un ambiente precedido de hechos relevantes y elementos de conocimiento que la sustentan, la gran discusión de los operarios judiciales, no trasciende de si la audiencia de imputación es un mero acto de comunicación del Fiscal al imputado o implica actividades jurisdiccionales del Juez de Garantías.
Hasta el momento, resulta huérfana la polémica formal, de la esencia del acto de imputación, que en el tiempo de la peligrosidad como elemento disciplinario de la sociedad, muy a despecho de la teoría finalista que abraza el Código Penal o la imputación objetiva, para otros, esgrime luego de los hechos del 11 de septiembre de 2001, la confirmación que identifica el momento actual, no como uno garantista ni de profundización del respeto de los derechos fundamentales del individuo, sino el desempeño pleno del Derecho Penal del Enemigo.
La imputación, en consecuencia, en el ámbito de la peligrosidad como elemento motor de casi todos los delitos y la existencia de personas enemigas y sin derecho por su potencial delictivo, revela la necesidad imperiosa de conceder mayor oportunidad de defensa a los señalados, que simples aclaraciones.
Abogado.
FUENTE: Artículo de opinión - Ulises M. Calvo E. - Panamá América