
Así se explica en un extenso y detallado documento que lleva la firma del juez presidente, Roberto Tejeira, en el que el letrado echa por tierra los argumentos de la fiscalía al invocar un amparo de garantías, mediante el cual alegaba que el Tribunal de Juicio supuestamente estaba impidiendo su labor y bloqueando la incorporación de elementos de convicción al proceso.
Y es que tanto el fiscal Ricaurte González como el fiscal superior contra la delincuencia organizada, Aurelio Vásquez, han salido a manifestar ante los medios sobre la presunta negación del Tribunal de Juicio a abrir evidencias que habían sido consideradas ya parte sustancial del proceso.
Pero así le respondió el juez presidente a los fiscales: "Respecto al primer supuesto en que se sustenta la acción de amparo de garantías constitucionales... han sido los propios representantes del Ministerio Público los que no han sabido invocar, ni hacer uso correcto de las técnicas de litigación oral que consagra el nuevo modelo de juzgamiento de carácter adversarial".
Agrega el juez Tejeira que tales falencias "van desde algo tan básico" como no saber distinguir cuándo un documento debe ser incorporado mediante lectura, o cuándo debe ser introducido como se explica en el artículo 419 de Código Procesal Penal.
"Los llamados de atención en cuanto al uso correcto de las técnicas ha sido una constante, y a la fecha tales inconsistencias persiste", alerta el juez.
En el caso específico de las evidencias digitales (discos compactos y DVD) previo a su reproducción, se requiere el cumplimiento de ciertas formalidades que al parecer ignoran los fiscales.
El primero de ellos, que el testigo (en este caso Luis Enrique Rivera Calle, perito de informática forense), en medio del interrogatorio sea capaz de describir la evidencia antes de que sea desembalada y mostrada.
Pero, de manera sorprendente, y como se plasma a foja 3 de memorial del amparo, Rivera Calles (que no es perito) señaló que para poder conocer el contenido "necesitaba ver el interior de los discos, necesito abrirlos y observar el contenido", expresó.
Esto explica por qué no se permitió la reproducción de discos compactos, ante el "uso incorrecto de las técnicas de litigación oral".
El amparo de garantías constitucionales promovido por la fiscalía en el caso pinchazos se centra en un primer supuesto de que el Tribunal de Juicio coarta la labor de la parte acusadora, algo que fue negado y comprobado con detalle explicativo por el juez presidente Roberto Antonio Tejeira, quien advirtió que las propias falencias de la fiscalía han jugado en su contra.
Es que el Tribunal de Juicio no permitía al perito Luis Enrique Rivera Calles que se le presentara el soporte papel contenido en los siete cuadernillos. Al respecto, el juez Tejeira recordó que conforme al artículo 421 de Código Procesal Penal, el testigo estaba obligado a "describir lo que tales documentos contienen antes que se le presente".
FUENTE: Con información de Panamá América