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martes, 4 de febrero de 2020

(España) La jueza rectifica y eleva la condena a Jaime Botín a tres años y 92 millones por el 'picasso'

Jaime Botín, expresidente de Bankinter, tiene un serio problema. El juzgado que le condenó a 18 meses de cárcel por contrabando del 'picasso' ha emitido un auto para 'aclarar' la sentencia en el que eleva la condena a tres años de prisión y sube la multa de 52,5 millones de euros a 91,7 millones. En un error con pocos precedentes, la jueza corrige su propia sentencia después de que la Fiscalía de Medio Ambiente de Madrid y la Abogacía del Estado pidieran rehacer el cálculo de la pena. Fuentes jurídicas destacan que el cambio de la pena de forma tan abrupta da armas a la defensa pero a la vez hace más difícil suspender el ingreso en prisión si la sentencia se confirma.

El pasado 14 de enero, el juzgado penal 27 de Madrid condenó a Botín a 18 meses de prisión. Además, estableció que el cuadro 'Cabeza de mujer joven', pintado por Picasso en 1906, pasase a propiedad estatal y le impuso una multa de 52,5 millones de euros, el doble de la tasación del cuadro. La sentencia, de la magistrada Elena Raquel González Bayón, consideraba probado que en 2012 Botín quiso vender su cuadro a través de la subasta Christie's y que esta le avisó de que para exportar el cuadro debía obtener el visto bueno del Ministerio de Cultura, "dado su evidente interés histórico artístico y tener una antigüedad superior a 100 años". En 2012, el ministerio negó el permiso de exportación. "Pese a ser plenamente consciente de la prohibición administrativa, el acusado trasladó el cuadro a la goleta Adix de su propiedad, atracada en Valencia, con la finalidad de sacarlo de España". En julio de 2015, las autoridades francesas lo incautaron en Córcega.

La sentencia considera que "un bien puede pertenecer al patrimonio histórico y sin embargo no estar inventariado o declarado de interés cultural, es decir, no haber sido objeto de un procedimiento de declaración administrativa" y, en este caso, "sobra toda discusión en torno a la calificación del bien como de interés cultural", ya que "cualquier vínculo o proximidad a la españolidad basta para que se considere que el bien integra el patrimonio histórico español".

Pero al llegar al cálculo de la pena, estableció una condena de 18 meses por un delito de contrabando de bienes culturales, en la mitad inferior de lo previsto por la norma. La ley prevé penas de entre uno y cinco años a quienes "exporten o expidan bienes que integren el Patrimonio Histórico Español sin la autorización de la Administración competente cuando esta sea necesaria". Además, impuso una sanción del doble del valor del cuadro: 52,5 millones. ->>Vea más...

FUENTE: Con información de RAFAEL MÉNDEZ - BEATRIZ PARERA - El Confidencial

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