En concreto, la sentencia reconoce “la falta de educación, el mal gusto y el lenguaje soez” utilizado Willy Toledo, “y que caracteriza sus publicaciones”, pero subraya que “no acreditan por si solos la comisión por parte del mismo de un delito de escarnio contra los sentimientos religiosos por el que ha sido acusado”.
El Juzgado también resuelve que el actor no incurrió en un delito de obstrucción a la Justicia al no presentarse anteriormente en el Juzgado, según la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press.
La asociación Abogados Cristianos interpuso una denuncia contra el actor por unos mensajes publicados en su perfil de la red social Facebook en 2015 y 2017 en los que insultaba a Dios y a la Virgen, y pedía 22 meses de multa para él. Por su parte, la Fiscalía y su defensa pedían su absolución por estos hecho, al situarlos en el marco de la libertad de expresión. ->>Vea más...
FUENTE: Con información de Agencias - moncloa.com