Las críticas se producen luego de que el Pleno de la CSJ, tras cuatro años de haberse presentado un recurso de inconstitucionalidad en contra de la decisión del Tribunal Electoral (TE) de convocar a una segunda elección de diputados en el circuito 4-1 en David, Chiriquí, decidiera declarar inconstitucional esta convocatoria.
En esta segunda elección realizada en diciembre de 2014, no se permitió la participación de dos candidatos del Partido Revolucionario Democrático (PRD), Denis Arce y Gladys Novoa. Mientras que Florentino Ábrego; del Partido Panameñista, y Miguel Fanovich, del Molirena, fueron electos diputados.
Samir Gozaine, del PRD, fue proclamado como ganador de una de las tres curules, al no estar vinculado en la impugnación de la primera elección, por lo que el TE no permitió la participación de Arce y Novoa en una segunda elección, al considerar que el PRD ya había logrado una curul y tendrían doble ventaja en un segundo proceso.
Aunque el PRD presentó una demanda de inconstitucionalidad en 2014, es ahora, faltando escasos ocho meses para que termine este período de gobierno, que la Corte se pronuncia sobre este recurso.
ANTECEDENTES
Esta no es la primera vez que el Pleno de la Corte se pronuncia de manera tardía en torno a varios recursos de ilegalidad e inconstitucionalidad.
En abril de 2009, a tan solo un mes de las elecciones generales, declaró inconstitucional un artículo del Código Electoral que establecía que solo los partidos políticos podían presentar candidatos presidenciales en los comicios.
La norma fue demandada por el catedrático universitario Juan Jované y a pesar del fallo, ningún candidato presidencial por la libre postulación pudo postularse para la elección de mayo de 2009.
Otro caso recordado se dio tras las elecciones de 2004, cuando la Fiscalía Electoral consideró que la curul de ‘llanero solitario' debía corresponderle a la exlegisladora Teresita Yániz de Arias.
La Corte, con los magistrados de la época, favoreció tardíamente en 2009 la tesis de la Fiscalía de que este escaño le correspondía a Arias.
Más recientemente, el Pleno de la CSJ declaró inconstitucional la Ley 9 de 25 de febrero de 1997, que aprobó el contrato entre el Estado y la sociedad Minera Petaquilla pactado en 1997.
La acción de inconstitucionalidad fue presentada en 2009 por el Centro de Incidencia Ambiental.
‘FALTA DE TRANSPARENCIA'
Para Annette Planells, del Movimiento Independiente (Movin), este tipo de fallos denota ‘falta de transparencia, mala intención y también falta de interés'; porque hay fallos que sí los sacan a tiempo, mientras que otros no.
Manifestó que con este fallo prácticamente el objetivo del demandante queda sin efecto y ahora habrá que ver qué pasa, si estos diputados pierden la curul, si se va a llamar a elecciones nuevas o se toman los resultados de la primera elección. ‘Queda ahora una interrogante que al Tribunal Electoral le tocará resolver', agregó.
En tanto, Carlos Lee, de Alianza Ciudadana pro Justicia, manifestó que el gran problema que tenemos con la Corte es que estos fallos son incompresible e injustificadamente demorados, ya que cuando estos casos se fallan, no tienen prácticamente ningún efecto.
Afirmó que la percepción que queda en la población con este tipo de decisiones tardías es que no había la intención de definir una situación que era urgente resolver en el momento en que se presentó.
Indicó que no puede afirmar que hay una manipulación de los tiempos con la intención de dilatar una decisión, pero señaló que la ciudadanía intuye que la Corte maneja los casos con criterios apartados de los principios eminentemente jurídicos, lo que da pie a interpretar que las decisiones se toman según sean políticamente convenientes o no.
Mientras que para Alfonso Fraguela, vicepresidente del Colegio Nacional de Abogados (CNA), un proceso fuera de tiempo no llena las expectativas de quien lo promovió, y enfatizó que los resultados a destiempo profundizan la desconfianza en la administración de justicia.
‘Cuando hablamos de percepción, debemos ver un abanico de opiniones y consideraciones que son expresadas por la población, desde lentitud, mora judicial y hasta corrupción, último concepto que ocupa un lugar privilegiado en la percepción de descrédito de la administración de justicia', añadió.
Al ser consultado sobre el fallo de la Corte relativo a la convocatoria de la segunda elección en David, provincia de Chiriquí, el magistrado del Tribunal Electoral Eduardo Valdés Escoffery aseguró que estudiarán el fallo para emitir un concepto.
No obstante, enfatizó que en principio los fallos de inconstitucionalidad no producen efectos retroactivos, sino que dejan un precedente para que las fallas se corrijan a futuro.
Fue enfático en señalar que no ve que se tenga que hacer una nueva elección.
DEMORA EN NOMBRAMIENTOS
A la situación cuestionada por la sociedad civil se suma la demora por parte del Órgano Ejecutivo para nombrar a tres magistrados.
El Ejecutivo no ha realizado el proceso de selección para reemplazar al magistrado suplente Abel Zamorano, quien se desempeña como suplente a cargo de una magistratura principal tras la separación de Alejandro Moncada Luna, en 2015.
Tampoco ha definido los nombres de los dos juristas que reemplazarán a los magistrados Oydén Ortega y Jerónimo Mejía, a quienes se les venció su período en diciembre de 2017.
Mientras tanto, la Asamblea Nacional mantiene en suspenso la ratificación de los magistrados suplentes Luis Camargo, Katia del Carmen Di Bello y Judith Cossú de Herrera desde el 30 de enero pasado, cuando rechazó los nombramientos de Zuleyka Moore y Ana Lucrecia Tovar de Zarak como magistradas principales.
MINERA PETAQUILLA
Fallo
La Corte declaró inconstitucional la Ley 9 de 25 de febrero de 1997 que aprobó el contrato entre el Estado y la sociedad Minera Petaquilla, pactado en 1997, tras 21 años de vigencia.
FUENTE: Gustavo A. Aparicio O. - http://laestrella.com.pa