
En una resolución en que la sala se ha decidido por una protección reforzada más allá de lo establecido por el TJUE, los magistrados indican que la nulidad total que estableció Europa exponía al consumidor a consecuencias especialmente perjudiciales, como la obligación de devolver la totalidad del saldo vivo del préstamo, la pérdida de ventajas legalmente previstas para la ejecución hipotecaria o el riesgo de la ejecución de una sentencia declarativa.
Para evitar esto, el TJUE estableció que la cláusula se sustituyera por la disposición legal dictada en 2013, que permitía a la banca ejecutar un préstamo hipotecario con un mínimo de tres cuotas impagadas, por lo que el fallo de la Justicia europea respaldaba procedimientos de ejecución hipotecaria a partir de la cuarta cuota impagada.
No obstante, la sala ha considerado más lógico, en el momento actual, tener en cuenta la Ley 5/2019, como norma más beneficiosa, ya que modifica los mínimos legales a partir de los cuales el banco declara el vencimiento anticipado de la hipoteca, lo cual es más beneficioso para el consumidor. Esta norma regula en su artículo 24 las consecuencias de la mora del prestatario, siendo diferente según se produzca en la primera o en la segunda mitad del préstamo. En la primera mitad, operará si hay incumplimiento de más del 3% de la cuantía del préstamo y además suponga el impago de 12 cuota. En la segunda mitad, el incumplimiento ha de suponer más del 7% de la cuantía. ->>Vea más...
FUENTE: Con información de BEATRIZ PARERA - ELENA SANZ - El Confidencial