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jueves, 3 de octubre de 2019

(España) Seguridad nacional vs. 155: de la "autoridad funcional" a una nueva intervención

La Ley de Seguridad Nacional nació en 2015, pero aún lleva pañales. Como sucedió en su día con el 155, tanto su aplicación como sus efectos son pura teoría. Aprobada por el PSOE y el PP a través de un real decreto y con el rechazo de los nacionalistas, la norma ofrece a Pedro Sánchez la llave para nombrar una "autoridad funcional" con competencias para dirigir las acciones que procedan "en materia de seguridad y orden público" ante una situación de interés para la nación. Frente a ella, el 155 que también esgrime el presidente en funciones ya ha sido delimitado por el Tribunal Constitucional, por lo que una nueva aplicación debería atenerse al espíritu de la sentencia dictada el pasado julio. El ya familiar artículo de la Carta Magna resulta más lesivo para la autonomía. La ley supone un tutelaje rebajado.

La ley, cuya aplicación defiende también Pablo Casado, introduce en apenas 12 páginas mecanismos de actuación para la gestión de crisis. Con preceptos muy abiertos, la norma indica que esta "gestión" debe adaptarse a las circunstancias específicas de cada caso, y define la situación de interés como "aquella en la que, por la gravedad de sus efectos y la dimensión, urgencia y transversalidad de las medidas para su resolución, requiere de la coordinación reforzada de las autoridades competentes en el desempeño de sus atribuciones ordinarias, bajo la dirección del Gobierno".

La situación de interés para la seguridad nacional se afrontaría con los poderes y medios ordinarios de las distintas administraciones públicas, y en ningún caso podrá implicar la suspensión de los derechos fundamentales y libertades públicas de los ciudadanos. El texto también indica que se declarará por parte del presidente del Gobierno mediante un real decreto en el que se deberá incluir la definición de la crisis, el ámbito geográfico del territorio afectado, la duración y, en su caso, una posible prórroga y "el nombramiento, en su caso, de una autoridad funcional, y la determinación de sus competencias para dirigir y coordinar las actuaciones que procedan". ->>Vea más...

FUENTE: Con información de El Confidencial

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