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lunes, 4 de noviembre de 2019

(España) "El asilo se prostituye": el Supremo congela la treta de inmigrantes para no ser expulsados

El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia respecto a cómo se consigue asilo en España. En una sentencia emitida esta misma semana, la Sala de lo Contencioso-Administrativo analiza la situación de un inmigrante argelino que fue detenido en diciembre de 2016 en Melilla por carecer de visado para entrar en el país, tras lo que se inició el correspondiente expediente sancionador de expulsión. El 25 de abril de 2017, el Juzgado de Instrucción número 3 de Melilla acordó su ingreso en el CIE madrileño de Aluche durante el plazo máximo de 60 días, momento en el que el hombre comenzó una batalla legal que le permitió alcanzar su objetivo: quedarse en España con el visto bueno de la Audiencia Nacional. El Supremo, sin embargo, echa ahora por tierra el procedimiento que siguió, para lo que lo califica como "un grosero uso fraudulento" de la ley que "agrieta" o "prostituye" el asilo.

Los intentos por conseguir asilo comenzaron tras ingresar en el CIE, cuando el 5 de mayo presentó un recurso ante la Delegación de Gobierno en Melilla contra la resolución de expulsión: argumentó que el proceso que se debería haber seguido era el ordinario y no el preferente, manifestando que existía "peligro para su seguridad" si regresaba a Argelia. El 11 de mayo, el inmigrante solicitó entonces "protección internacional" ante el CIE, lo que llevó a las autoridades a celebrar una entrevista en presencia de su abogado: "Preguntado sobre lo que significa protección internacional (asilo), y para qué sirve, contesta 'sé poco, no mucho'. Preguntado por qué motivo solicita asilo, responde: 'Porque mi mujer vive aquí en España, y yo no voy a volver a Argelia y que mi mujer se quede aquí. No hay ningún motivo más", explica la sentencia del Supremo.

Ante estas respuestas, la entrevista se centró en el supuesto peligro que implicaba su regreso a Argelia, argumento en el que había sustentado la petición de protección internacional: "Preguntado, ¿está perseguido en su país?, ¿quién le perseguía?, responde: 'No tengo ningún problema con el Estado, pero sí con cuatro individuos que son vecinos míos, por temas de negocios, yo tenía un puesto en el mercadillo y ellos lo querían (...). No son policías ni tienen ningún cargo oficial. No forman parte de ninguna mafia ni de ningún grupo de crimen organizado'". Llegados a ese punto, el alto tribunal remarca en su sentencia lo que considera que es la respuesta clave: "Preguntado si está pidiendo protección internacional para evitar su expulsión, responde sí".

Una vez finalizada la entrevista, el siguiente paso de su defensa consistió en elevar su solicitud a la Audiencia Nacional. El abogado presentó un escrito el 17 de mayo en el que argumentaba que habían "transcurrido los cuatro días naturales para resolver y notificar sobre la petición de protección internacional formalizada y que, conforme a los art. 25.2 en relación con el 21.5 de la ley 12/2009, debe decretarse la libertad" de su defendido. Un día después, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional accede a la medida cautelarísima solicitada, autorizando además su entrada y permanencia provisional en España. En septiembre, la Abogacía del Estado intentó entonces revertir esta situación, pero la Audiencia Nacional no dio marcha atrás. ->>Vea más...

FUENTE: Con información de El Confidencial

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