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martes, 25 de febrero de 2020

(Colombia) Familia Cabrales se hizo a 862 hectáreas de tierras baldías por vía judicial en Córdoba

El Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería profirió una particular sentencia el 1 de septiembre de 2009: ordenó la prescripción de 13 predios en las veredas Alto Viento y El Ratón, del corregimiento San Felipe de Cadillo, en Tierralta, a favor de un ciudadano que, supuestamente, habría acreditado su explotación, que lo convertiría en propietario.

Los beneficiados con el fallo fueron Manuel Prisciliano Cabrales Lacharme, su hija María Patricia y sus hijos Cristóbal José y Daniel Alberto, exsenador de la República por el Centro Democrático (2014-2018) y actual embajador de Colombia en República Dominicana, nombrado en ese cargo por el presidente Iván Duque mediante el Decreto 1452 del 9 de agosto de 2019.

Un par de meses después de proferida la sentencia, los 13 predios se convirtieron en una hacienda a la que llamaron Alto Viento y El Ratón, según consta en la escritura número 2515, fechada el 18 de noviembre de 2009, registrada en la Notaría Tercera de Montería.

¿Y cómo se logró esa adquisición? Cabrales Lacharme y sus hijos recurrieron a una figura jurídica que se conoce como prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, un mecanismo que se aplica de manera exclusiva sobre predios privados y se regula a través del Código Civil. De acuerdo con especialistas en el tema, “este tipo de proceso judicial regula las relaciones entre particulares sobre predios, cuando su dueño legal se desentiende de ellos y otro particular los habita y explota, por lo que se convierte en su nuevo propietario”.

En esencia, la prescripción se emplea para dirimir conflictos sobre predios que ya tienen una tradición de dominio privada (esto es, su dueño es un particular). Por eso, esta figura no aplica a los bienes de la Nación, entre ellos los baldíos, por cuanto son imprescriptibles y están por fuera del comercio: incluso si una persona lleva ocupando mucho tiempo esos predios, nunca podrá adquirir su propiedad, salvo que la autoridad agraria así lo decida después de verificar que se trata de una persona que es sujeto de reforma agraria, es decir, que es un campesino sin tierra o con tierra insuficiente y los adjudique. Y justamente esa es la duda que genera la decisión del Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Montería a favor de Cabrales Lacharme y sus tres hijos.

El Estado colombiano no tiene certeza de cuántos son los predios considerados baldíos y mucho menos sus dimensiones reales. Aprovechándose de esa falencia, cientos de colombianos, algunos de ellos influyentes política y económicamente, así como reconocidos paramilitares, se habrían apropiado de grandes extensiones de tierra para convertirlas en predios privados. Córdoba es un ejemplo.

A pesar de la supuesta claridad de las normas, jueces, abogados y ciudadanos habrían abusado de la figura de la prescripción valiéndose de procesos que tendrían visos de irregularidad con el fin de lograr por vía judicial la titulación de cientos de hectáreas productivas sin que se verificara con rigurosidad si esos predios tenían un origen baldío. ->>Vea más...

FUENTE: Con información de verdadabierta.com

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