Por separado, OFAC alienta a las personas, incluidas las instituciones financieras y otras empresas, afectadas por la pandemia global COVID-19 a contactar a OFAC lo antes posible si la persona cree que puede experimentar retrasos en su capacidad para cumplir con los plazos asociados con los requisitos reglamentarios administrados por OFAC. Esto incluye los requisitos relacionados con la presentación de bloqueo y rechazar los informes dentro de diez días hábiles como es requerido por 31 CFR §§ 501.603 y 501.604 , las respuestas a citaciones administrativas emitidas de conformidad con § 501.602 , informes requeridos por licencias generales o específicas, o cualesquiera otros informes requeridos o presentaciones.
La información de contacto apropiada de la OFAC se encuentra a continuación:
• Informes de bloqueo / rechazo: 202-622-2490 / 800-540-6322 o ofac_feedback@treasury.gov
• Citaciones administrativas: comuníquese con el funcionario del caso identificado en la citación administrativa particular.
• Informes de licencia: 202-622-2480, ofac_feedback@treasury.gov oa través del portal de la concesión de licencias en línea
• Solicitudes de reconsideración de un listado como SDN (Peticiones): comuníquese con ofac.reconsideration@treasury.gov
Además, OFAC alienta a las personas a que envíen sus autorrevelaciones a la siguiente cuenta de correo electrónico en lugar de hacerlo a través del correo físico: OFACdisclosures@treasury.gov . Consulte también las Normas de entrega de datos de la OFAC para obtener una guía detallada de envío electrónico.
OFAC entiende que la pandemia de COVID-19 puede causar desafíos técnicos y de recursos para las organizaciones. Como OFAC ha articulado tanto en sus Pautas de aplicación de sanciones económicas (31 CFR parte 501 Apéndice A) como en su Marco para compromisos de cumplimiento, la agencia respalda un enfoque basado en el riesgo para el cumplimiento de las sanciones. En consecuencia, si una empresa que enfrenta desafíos técnicos y de recursos causados por la pandemia de COVID-19 elige, como parte de su enfoque basado en el riesgo para el cumplimiento de las sanciones, dar cuenta de tales desafíos reasignando temporalmente recursos de cumplimiento de sanciones consistentes con ese enfoque, la OFAC evaluará esto como un factor para determinar la respuesta administrativa apropiada a una aparente violación que ocurre durante este período. La OFAC abordará estos problemas caso por caso.
FUENTE: Con información del Departamento del Tesoro de EE.UU.